REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002069
JUEZA: DRA. BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: HAMMAD ALI ZAID
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: YANETH ZULETA Y KHADIJEH HAMMAD ZULETA
DECISIÓN: DECLARATORIA CON LUGAR A SOLICITUD DEL MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Recibido en fecha 06-12-2012, Actuación GP01-S-2012-2069, remitida por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, contentiva de escrito , emanado de la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual informa la situación jurídica de la investigación y así mismo se eleva solicitud de Mandato de Conducción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, procede a emitir pronunciamiento:

La Fiscalía informa en su escrito:

En fecha 15-02-2012 las ciudadanas: YANETH ZULETA Y KHADIJETH HAMMAD ZULETA, interpusieron denuncia en contra del ciudadano: ZAID HAMMAD ALI, C.I. No 10.366.333 a quien en fecha 29-02-2012, le fueron impuestas Medidas de protección y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de la denuncia, señalando que las diligencias efectuadas arrojaron elementos para considerarlo responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39,40 y 41 de la mencionada ley especial.

Que durante la fase de Investigación, el C.I.C.P.C, citó vía telefónica al ciudadano denunciado, quedó debidamente citado, para la ampliación de su declaración sobre los hechos ocurridos, no habiendo comparecido a la fecha y hora indicada por dicho Organismo.

La Fiscalía, le ha efectuado varias llamadas al número telefónico proporcionado por la víctima y por él, al momento de la imposición de las Medidas de Protección y en algunas oportunidades ha atendido nuestra llamada y ha negado que sea él o ha colgado la llamada inmediatamente, teniendo la certeza de que es la persona requerida al tenerlo en altavoz y la víctima reconocer su voz, siendo imposible su citación formal para el acto de imputación.

El ciudadano: ZAID HAMMAD ALI ha efectuado amenazas de muerte a su esposa e hija, mediante mensajes de texto, teniendo que cambiar sus números telefónicos, en varias oportunidades, dado el constante acoso.
Por lo que solicita formalmente al Tribunal, se acuerde un Mandato de Conducción para ZAID HAMMAD ALI, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir, toma en cuenta:

• Recibida Inicio de Investigación en fecha 30-11-2012, con la que se apertura el asunto GP01-S-2012-2073, especificando como fecha de inicio 29-02-2012, por los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Acoso u Hostigamiento.

• Denuncia interpuesta por YANETH ZULETA Y KHADIJETH HAMMAD, en fecha 15-02-2012, en la que se especifica los hechos.

• Hoja de Audiencia, que deja constancia de la comparecencia de la Víctima, en fecha 27-02-2012, que tenía prevista citación el denunciado e informó de llamadas telefónicas que le efectuara y que a las 11 P.M buscó a su hijo y se lo llevó de viaje. (folio 06)

• Al folio 07 Comunicación emanada del Despacho Fiscal, de fecha 24-02-2012 y dirigida a la policía estadal, a fin de que se le brinde protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la denunciante señaló sentir temor, ya que la acosa por teléfono, con llamadas y mensajes, de que se cuide y prepare para lo que viene y las amenaza, las hace delante de su hija, por lo que teme por su seguridad y la de su hija.

• En fecha 29-02-2012, compareció a la Fiscalía 31° el ciudadano denunciado ZIAD MUHAMMAD HAMMAS ALI Y FUE IMPUESTO DE LAS Medidas de Protección 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , así mismo de la Apertura de la Investigación (Folios 8 y 9).

• Acta de entrevista, en fecha 09-05-2012, a la ciudadana denunciante: YANETH ZULETA: “ ..y ahora lo hace de manera verbal, me ofende, me humilla, además no deja de acosarme, me envía mensajes de teléfono donde me ofende y me amenaza, el ya no está viviendo en la casa, pero tengo miedo por mi y por mi hija de nombre KHADIJEH HAMMAD, ya que la molesta y la humilla, me vigila en carros distintos con los vidrios ahumados, deseo consignar los teléfonos para que le hagan el vaciado que mando la Fiscalía”

• Acta de entrevista, de fecha 09-05-2012 tomada a KHADIJEH SUHAD HAMMAD ZULETA: “…no se cansa de humillarnos y ofendernos, en una oportunidad me dio un golpe en la cara porque no le entregue un celular, así mismo no deja de acosarnos, estamos muy preocupadas porque dice que nos va hacer daños con sus mensajes, a mi mamá la vigila cuando está en su negocio, es insoportable la situación”.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-2012, suscrita por el Inspector José Gregorio Hernández, en la que se deja constancia de haber efectuado citación al ciudadano denunciado, vía telefónica para el día 11-05-2012, 9 a.m, a fin de ser impuesto de los hechos que se investigan.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2012, suscrita por el Inspector José Gregorio Hernández, en la que se deja constancia, a las 4 P.M, que el día y hora para la que se citó al denunciado, éste no acudió.

• Consta Peritación, de fecha 18-05-2012, suscrita por El Experto en el Área de Técnica, contentiva de Experticia de Reconocimiento Legal respecto a Teléfono Celular, Marca Blackberry, del que se extrajo el contenido de mensajes de texto, enviados desde el Teléfono con Número 0426-5445790 y recibida al 0414-4221886.

• Acta de investigación Penal, de fecha 22-05-2012, suscrita por el Inspector José Gregorio Hernández, en la que se deja constancia que el denunciado fue citado para el día 23-05-2012, 9 A.M., vía telefónica.

• Acta de investigación Penal, de fecha 25-05-2012, en la que se deja constancia que el denunciado no acudió en la fecha para la cual se citó, 23-05-2012, en horas de la mañana.

• Acta de entrevista a la denunciante YANETH ZULETA, de fecha 22-11-2012, tomada en Sede Fiscal, en la que se deja constancia que informa que posterior a la denuncia y a las medidas de protección ha continuado molestándola constantemente a través de los mensajes y que a su hija también la amenaza y maltrata verbalmente.

Evidenciado como está que el presunto agresor denunciado, fue efectivamente citado, según actas de Investigación Penal ya citadas, sin que el mismo haya acudido a los llamados efectuados tanto por la Fiscalía, como por el Órgano de investigación, manifiesta su falta de voluntad en hacer frente a la investigación iniciada, por tanto resulta para este Tribunal procedente DECLARAR CON LUGAR ORDENAR que el ciudadano ZIAD MUHAMMAD HAMMAD ALI, C.I No 10.366.333, sea conducido por la Fuerza Pública, en forma inmediata, esto es un plazo que no excederá de 08 horas, ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser informado por dicho Despacho Fiscal de la denuncia interpuesta en su contra y pueda ejercer en forma plena su ejercicio de defensa

En consecuencia:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD FISCAL Y ORDENA QUE EL CIUDADANO: ZIAD MUHAMMAD HAMMAD ALI, C.I No 10.366.333, SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA ANTE LA FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON EL RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN UN LAPSO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 08 HORAS, CONTADOS DESDE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA Y SEA IMPUESTO DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN Y ORIENTADO RESPECTO AL EJERCCIO DE SU DEFENSA.
Notifíquese a las partes, que en fecha 30-11-2012, se recibió Notificación de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía 31°. Notifíquese a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas.-


Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,