REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001984
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILMA JOSÉ DÍAZ BARRIOS
VICTIMA: ELAIDA ROSA RODRIGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 19-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 17-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo que califico la acción como ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público. Asimismo, quiero informar que la ciudadana acudió antes de esos hechos a formular denuncia en contra del ciudadano por los mismos maltratos y agresiones que tiene en contra de ella y su hijastra. Es todo.”

La victima ELADIA ROSA RODRIGUEZ BRITO, manifestó en su acta de entrevista de fecha 17-11-2013, : “en fecha 17-11-2012 aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día de ayer Domingo, estaba yo en una reunión el me fue a buscar y de ahí nos fuimos para la casa, el me pidió comida y como yo no la quise hacer me comenzó a ofender física y verbalmente, me dio una golpe por la cabeza el no dejaba de insultarme y luego agredió a mi hija mayor con groserías, tenía una actitud muy agresiva , luego cuando yo de buena manera le serví la comida agarro unas pastillas para matar ratas y dijo que la iba a echar en la comida de él que su muerte era mejor, luego entro al cuarto a manipularme con mi hijo y ahí yo Salí a buscar a la policía. Es todo”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la misma se encuentra debidamente representada por este despacho fiscal. Es todo.

El ciudadano WILMA JOSE DIAZ BARRIOS, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ Yo me presente a la fiscalía cuando me hicieron la citación luego llegue a mi casa y ella me pidieron una denuncia firmada por mí que tenía que llevarla firmadas por ella, yo cree el baño principal porque ella no colabora con la casa y yo le digo a la mama que ella desocupe por qué no quiere pagar el alquiler que ese era el acuerdo al que habíamos llegado par que se ayude a mis hijos porque yo no puedo con todo. Es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora privada quien expone: “Va a solicitar una medida cautelar sustituta de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que no existe peligro de fuga y una medida menos gravosa, a los fines de garantizar el derecho al trabajo. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 17-11-2012, suscrita por el Funcionario oficial ESPINOZA JANEL, titular de la cédula de Identidad N° 16.864.370, adscrito a la Policía Municipal de Guácara, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 17-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por la Dra. Ismar García, adscrita a INSALUD de fecha 17-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados WILMA JOSE DIAZ BARRIOS, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistente en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje, consignar constancia de residencia actualizada. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ELADIA ROSA RODRIGUEZ BRITO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados WILMA JOSE DIAZ BARRIOS, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistente en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje, consignar constancia de residencia actualizada. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-

Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,