REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001983
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DAIVER ALEXANDER MORENO GIL
VICTIMA: DILEIDY MORENO CARRILLO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 19-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 18-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo que califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público. Es todo.”
Acta de entrevista de la victima DILEIDY MORENO CARRILLO, informó: “en fecha 17-11-2012 aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de ayer Domingo 17-11-2012, estaba en mi casa tomando con unos amigos estaba mi primo pasado de tragos, yo agarre entre a la casa cerré la puerta como el luego quiso entrar a la casa no podía abrir la puerta se molesto se puso agresivo me dio un puño en la cara durísimo y me caí al piso y un amigo me levanto y él se quedo afuera pegando gritos y diciéndome loca y yo me puse nerviosa y llame a la policía. Es todo”
Presente la víctima ciudadana DILEIDY MORENO CARRILLO, manifestó: “Horas antes de ese día el también había tenido un problema conmigo, el es una persona muy agresiva, el me había pedido disculpas y luego más tarde ocurrió que yo cierro la puerta y él se molesto y me dio un golpe un compañero mío fue quien me recogió me duela la espalda me duele todo el cuerpo.
El ciudadano DAYVER ALEXANDER MORENO GIL, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “el día que pasaron los hechos ella llego con unos amigos a mi cumpleaños, el humano de ella me llama y me pregunta si yo los conozco y le dije que no y me dijo que estuviera pendiente, luego yo conozco a uno de ellos y nos pusimos a conversar pasada las 03:00 AM pasa una problema y llego yo me meto en medio de oso que estaban puliendo y les dije que aquí nadie iba a pelar y ella estaba gritando y yo la agarre por los brazos y le dije que se quedara quiera y ella llego me rasguño, mi tía que es la mama de ella me dijo que me queda tranquilo y que me fuera de ahí luego me lanzan una botella que estallo y me callo en el cuello, salgo de ahí y todos me regañan, yo me voy al modulo para poner la denuncia y me dicen que me vaya para la fiscalía a poner la denuncia, luego regrese para la casa estaban todos durmiendo y luego llego la policía y yo me quede tranquilo y me monte en la patrulla. Es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora privada quien expone: “Escuchada a mi representado, donde informa a este tribuna de una manera clara y precisa las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se sucintaron los hechos manifestando el mismo y la acción ejercida hacia la ciudadana Disleidy Moreno, fue producto de una reacción en virtud de las agresiones de ella hacia su persona, por lo que se evidencia una participación de la víctima en los resultados de esta investigación, si bien es cierto hay una ley que protege a la mujer a una vida libre de violencia, esa vida libre de violencia debe ser para ambos sexos así como lo establece nuestra carta magna en su artículo segundo concatenado con el articulo 3 ordinal 1º de la ley especial es por lo que solcito que se desestime el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo antes planteado y se ordene medicatura forense a mi representado, asimismo, la remisión de la ciudadana Disleidy Moreno al equipo interdisciplinario, a los fines de su orientación. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 18-11-2012, suscrita por el Funcionario STORMES VIVAS JOEL ADRIAN, titular de la cédula de Identidad N° 19.041.582, adscrito a la Policía Municipal de San Diego, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 18-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por la Dra. Yeni Morales, adscrita al Centro Médico de Especialidades Pediátricas de San Diego de fecha 18-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados DAYVER ALEXANDER MORENO GIL, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna, documentarse en la Ley para su aprendizaje, consignara constancia de trabajo actualizada a la fecha que especifique jornada laboral. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima DILEIDY MORENO CARRILLO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados DAYVER ALEXANDER MORENO GIL, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna, documentarse en la Ley para su aprendizaje, consignara constancia de trabajo actualizada a la fecha que especifique jornada laboral. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas..
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-
Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,