REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001982
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YEISON RAMÓN CASTILLO
VICTIMA: DIANA YAJAIRA PARADA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 19-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 18-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público. Es todo.”
Presente la víctima ciudadana DIANA YAJAIRA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.976, manifestó: “Yo lo único que quiero es que le pongan una orden de alejamiento ya su ropa esta recogida, no quiero perjudicarlo a él, porque él no es una mala persona, primera vez que pasa esto, pero prefiero una orden de alejamiento. Es todo.”

El ciudadano YEISON RAMON CASTILLO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora privada quien expone: “Me adhiero a la precalificación fiscal. En razón a las presentaciones voy a solicitar en resguardo al derecho del trabajo sea un poco flexible en las misma a los fines de que el pueda trabajar. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 18-11-2012, suscrita por el Funcionario AVILA BLANCO JOSE VIDAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.003.933, adscrito a la Policía Municipal de San Diego, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 18-11-2013 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; y ratificada con su testimonio en sala, así como del informe médico suscrito por el Dr. Rafael Narváez, adscrito al Centro Médico de Especialidades Pediátricas de fecha 18-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados YEISON RAMON CASTILLO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y consignara constancia de residencia. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima DIANA YAJAIRA PARADA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al de los imputados YEISON RAMON CASTILLO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y consignara constancia de residencia.

SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-



Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,