REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001981
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANDERSON DE JESUS DEPABLOS JIMENEZ
VICTIMA: SUSANA MARIA BAÑEZ ALVARADO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 19-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 18-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo que la Fiscalía califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público. Es todo.”
Acta de entrevista de la victima SUSANA MARIA BAÑEZ ALVARADO, quien informo: “ en fecha 17-11-2012 aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de ayer Sábado, yo me encontraba en una bodega con mi hijo menor cuando regresaba a mi casa en el camino mi ex esposo y él le pregunto al niño que por qué no se había cambiado el suéter y el niño le respondió por qué no tenia ropa limpia, luego el me pregunto que por qué no tenia ropa limpia y yo le dije que si, y que si quería que fuéramos para la casa para que el viera que si había, ahí nos fuimos para mi casa y él se quería llevar al niño y yo le pregunte que para donde y no me quiso decir luego se puso agresivo me dio un golpe con la mano en la cara del lado izquierdo y me lanzo por un precipicio de aproximadamente un metro o más, lo que me ocasiono hematomas en la cadera y antebrazo izquierdo, después de hacerme eso él se fue para su casa, y de ahí me fui a poner la denuncia. Es todo”
El ciudadano DEPABLOS JIMENEZ ANDERSON DE JESUS, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ mi hijo tiene varios días diciendo que han visto a la mama metiéndose cosas por la nariz y yo le pregunte que por qué estaba haciendo eso y ella se molesto y me dio por la cara. Es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora privada quien expone: “La defensa solicita la libertad, asimismo, en virtud de la versión de mi defendido efectuada en esta sala de audiencia solicito se tenga en consideración la misma, para el momento de la decisión de este tribunal todo en garantía del derecho constitucional como lo establece el artículo 21 y 3 ordinal 3º en la ley especial. Asimismo, como mi representado manifestó que fue agredido por la ciudadana Susana Bañez, en la cual se evidencia en sala dichas agresiones por cuanto fue en la cara solcito le sea realizado evaluación médico forense. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos : PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 18-11-2012, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado VICENTE LEÓN, titular de la cédula de Identidad N° 16.242.967, adscrito a la Policía de Naguanagua, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 18-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por el Dr. Miguel Franco, adscrito a INSALUD de fecha 18-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados DEPABLOS JIMENEZ ANDERSON DE JESUS, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ELADIA ROSA RODRIGUEZ BRITO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados DEPABLOS JIMENEZ ANDERSON DE JESUS, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-
Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,