REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2008-001004
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: ANGEL RAFAEL BOLIVAR
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YELITZA OSIO ORTIZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, en fecha 09 de Noviembre del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ANGEL RAFAEL BOLIVAR , como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-10-2009 las cuales quedaron establecidas:1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días 4.- La Obligación de realizar una Charla para lo cual deberá ponerse en contacto con la licenciada Eva Sánchez. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.
Ahora bien, en fecha 28-11-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 29-10- 2009, publicado auto motivado en fecha 15-12-2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: La obligación al acusado de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días, a misma queda acreditada con record de presentaciones consignado en este acto por la oficina del alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a las víctimas, la misma queda acreditada con la declaración de las víctimas en sala. TERCERO: La obligación al acusado de dictar una charla en relación al programa de Difusión de la Violencia de Género, la misma se encuentra acreditada según oficio Nº TVM-EI-00417/2010 de fecha 03-08-2010 inserta al folio 100. CUARTO: la obligación al acusado y a la victimas de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, por evidenciarse que el acusado contribuyo a la difusión de la ley dictando charlas y realizando labor social, resulta cumplido para este tribunal haber asistido al equipo interdisciplinario, quien superviso el cumplimiento de la labor social y la charla. Se deja constancia que tanto las victimas como el acusado manifestaron enseñanzas positivas a través del proceso, que permitieron la modificación positiva de la conducta al acusado. QUINTO: La obligación a las víctimas y al imputado de residir en un lugar determinado, en este caso el aportado en este acto y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal, la misma se encuentra acreditada en virtud que aun residen en la dirección aportada en su oportunidad, siendo que es la misma que han aportado en el día de hoy, asimismo quedando evidenciada con la notificación recibida para este acto. SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado ANGEL RAFAEL BOLIVAR, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29-10-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.
Líbrese los oficios a los organismos correspondientes. Se acuerda oficiar a la Fiscalía 30º a los fines de que aporte el número del CICPC, a los fines de dejar sin efecto el registro policial
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: ANGEL RAFAEL BOLIVAR , Titular de la Cédula de Identidad No 7.095.931, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Gloriana Aquino
Secretaria,