REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002085
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: LUIS JOSE SUAREZ CAÑIZALES
VÍCTIMA: n ILIANNY MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA CAUCIÓN ECONOMICA.

Visto el escrito presentado, en esta misma fecha 21-12-2012, por la Defensa Publica , mediante el cual solicita SE SUSTITUYA LA MEDIDA DE CAUCIÓN ECONOMICA QUE PESA EN CONTRA DE SU REPRESENTADO POR UNA CAUCION JURATORIA, ya que el mencionado ciudadano no cuenta con los medios necesarios para dar cumplimiento a la medida impuesta.

Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:

Fue decretada en fecha 03-12-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en relación con el art 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Presentación cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo, la constitución de dos (02) personas que devenguen un ingreso no inferior a Treinta (30) U.T, quienes deberán presentar Constancias de: Residencia, Trabajo y Buena Conducta y estar atento a cualquier llamado de la Fiscalía o Tribunal y someterse a tratamiento psiquiátrico.

Transcurrido Dieciocho días, desde que fue acordada la Medida Cautelar, condicionada su materialización a caución Económica, se evidencia imposibilidad para cumplirla y aun cuando la defensa pública hizo el esfuerzo, no fue posible concretarlo, razón por la que se considera procedente acordar sustituir la caución económica por Custodia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 ordinal 2do del COPP.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora del ciudadano: LUIS JOSÉ SUAREZ CAÑIZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustituye la Caución Económica por Custodia familiar, de conformidad con con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, suprimiendo su exigencia, quedando vigente las demás, acordadas en la Audiencia de presentación.
Constitúyase la Custodia, levantando Acta Compromiso y líbrese comunicación ordenando la Libertad. Notifiquese a las partes.-


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de control

Abog. Luis Trejo
El Secretario