REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2012-002023
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Vigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOEL ANTONIO VILLEGAS NIEVES
IMPUTADA: YENNIFER CAROLINA NIEVES
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 16 AÑOS (Art 65 LOPNNA)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: DECLARATORIA DE PROCEDENCIA A SOLICITUD FISCAL EN OTORGAR PRORROGA AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. Ladis Sierra, en su carácter de, Fiscal Auxiliar Vigésima encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de Quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivado a la necesidad de recabar el resultado de las diligencias solicitadas por la defensa, necesarias para emitir el acto conclusivo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:
El artículo 79, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“ En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….”

La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 20 -12-2012 y conocida por la jueza en fecha 21-12-2012 al firmar el auto que acuerda agregarlo a la actuación.
En fecha 26-11-2012 se realiza Audiencia especial de presentación, oportunidad en la que se Decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, admitida la calificación imputada de VIOLENCIA SEXUAL Y COAUTORA EN DICHO DELITO, respectivamente, previsto en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el art 83 del Código Penal, respectivamente.

El lapso estipulado, en el citado artículo 79 de la LOSDMVLV, para presentar Acto Conclusivo vence en fecha 26-12-2012, por tanto se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Cinco (05) días de anticipación.

Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, se considera justificada la solicitud, y en consecuencia este Tribunal Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Acuerda la Prórroga de QUINCE (15) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 27 -12-2012 y vence el 10-01-2013.


DECISION

En consideración a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE OTORGAR QUINCE (15) días continuos de PRÓRROGA, en el lapso de Investigación seguida a: JOEL ANTONIO VILLEGAS NIEVES y YENNIFER CAROLINA NIEVES, quienes se encuentran con Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual habrá de computarse desde el día 27-12-2012 hasta el 10-01-2013 en que vence, para presentar Acto Conclusivo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog.Luis Trejo Secretario