REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002257
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS DANIEL PEREZ ESQUEDA
VICTIMA: YESANY NEIS LÓPEZ GONZÁLEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 19-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
Siendo las 07:00 horas de la mañana del día 17/12/2012 salió comisión integrada por tres efectivos militares al mando del SM/2 Cumana Torres, con la finalidad de efectuar patrullaje en el marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad 2012, cuando siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, nos trasladábamos por la calle principal del sector el Oasis, avistamos a una ciudadana de contextura robusta, quien corría de manera desesperada la cual nos informo que el ciudadano quien es su actual pareja la había golpeado, enseñando los golpes en su brazo derecho, señalando al mismo tiempo al supuesto autor, quien se encontraba al otro lado de la calle, inmediatamente el S/2 Araque Rujano procedió a darle la voz de alto al mencionado ciudadano, quien posteriormente se identifico como LUIS DANIEL PEREZ, se procedió a realizarle la inspección corporal establecida en el artículo 205 del COPP, en la cual no se encontró ninguna evidencia de interés crimina listico, posteriormente se le informo el objeto de su detención.
En acta de entrevista, la victima manifestó: Llevo viviendo en concubinato aproximadamente ocho años, con el ciudadano Luis Daniel Pérez, desde hace aproximadamente un año el empezó a cambiar el trato conmigo, cada vez que llega tomado me agrede fisca y verbalmente, hace aproximadamente dos meses llego bebido, me golpeo e intento ahorcarme, tanto así que me desmaye en ese momento llego mi hermana y logro auxiliarme, el día de hoy, 17/12/2012 a las 08:00 de la mañana, me pidió que le hiciera un café y se lo serví colocando la taza encima del comedor, momento más tarde entro Luis a la casa y comenzó a golpearme, y a insultarme, y diciéndome que debía sacarle el café hasta donde estaba, yo como pude Salí corriendo y busque ayuda, es todo.
Por lo que en tal sentido solicito se califique la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: YESANI LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.501.671 quien expone “UNA DISCUSION POR UN CAFÉ, PORQUE NO LE PREPARE UN CAFÉ, Y SE LO PUSE EN LA MESA, EL ME DIO UNA CAHETADA PORQUE LE DIJE UNA MALA PALABRA, es todo.
Acto seguido se le impone al ciudadano LUIS DANIEL PEREZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “ vista la declaración de la víctima, en la cual manifiesta que fue una discusión por un café, y estamos en presencia de la presunción de inocencia, esta defensa solicita una libertad sin restricciones, ya que no hay medica tura forense y él me manifestó que si paso, pero que realmente no volvería a incurrir, que está arrepentido, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS DANIEL PEREZ de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales, 3º y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días, así como documentarse sobre el contenido de la Ley, debiendo someterse igualmente a un tratamiento psicológico, para lo cual debe consignar constancia de ello. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3º, la salida inmediata del hogar, solo pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS DANIEL PEREZ de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales, 3º y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días, así como documentarse sobre el contenido de la Ley, debiendo someterse igualmente a un tratamiento psicológico, para lo cual debe consignar constancia de ello. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3º, la salida inmediata del hogar, solo pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30 del M.P.-
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,
Hora de Emisión: 4:49 PM