REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002089
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: CESAR JOSÉ OJEDA MARTINEZ
VÍCTIMA: MARIA DE LOS ANGELES CASTELLANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA CAUCIÓN ECONOMICA.
Visto el escrito presentado, en fecha 13-12-2012, por la Abogada: CESAR JOSÉ OJEDA MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora del imputado: CESAR JOSÉ OJEDA MARTINEZ, y conocido por la Jueza en fecha 14-12-2012 que firmara el auto que acuerda agregarlo, mediante el cual solicita SE SUSTITUYA LA MEDIDA DE CAUCIÓN ECONOMICA QUE PESA EN CONTRA DE SU REPRESENTADO POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y LA CUAL PUEDA CUMPLIR, ya que el mencionado ciudadano no cuenta con los medios necesarios para dar cumplimiento a la medida impuesta.
Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:
Fue decretada en fecha 03-12-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Custodia de un Familiar o a través de Institución Médica Psiquiátrica y de Rehabilitación, Presentación cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo, la constitución de dos (02) personas que devenguen un ingreso no inferior a Treinta (30) U.T, quienes deberán presentar Constancias de: Residencia, Trabajo y Buena Conducta y estar atento a cualquier llamado de la Fiscalía o Tribunal y someterse a tratamiento psiquiátrico.
Se evidencia, de Acta inserta a los folios 11 y 12, que el imputado se auto- agredió, causándose lesiones cortantes, en ambos antebrazos, lo que pudo constatarse durante la audiencia de presentación y que motivara a la Juzgadora, a condicionar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Custodia Familiar o Institución Médica Psiquiátrica, reforzada con la Caución Económica.
Ahora bien, la defensa pública, mediante escrito de fecha 10-12-2012, informó que la Dirección del Hospital-Centro de Salud Mental del Este (El Peñón), autorizo el ingreso del imputado al referido Centro, por lo que se dirigió comunicación C2V-6633-2012 de fecha 14-12-2012, a dicha Institución solicitando informe si una vez ingresado, se garantiza su permanencia en el mismo para recibir el tratamiento que su cuadro requiere, habiéndose designado correo especial al familiar del imputado y se está a la espera de respuesta.
Se recibió Informe de Evaluación Psiquiátrica, emanado de Médico Psiquiátrica del Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, en el que recomienda Terapia de Rehabilitación y Terapia de Apoyo y laboral (folio 66).
Por otra parte tanto la Trabajadora Social y la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario, informaron, que dada la atención brindada a la víctima del presente caso, se encuentra realizando gestiones para ingresar al imputado a Centro de Rehabilitación más cercano, por considerar no recomendable apartarlo de su entorno familiar.
Por tanto, dado el tiempo trascurrido, sin que se hayan presentado los Fiadores, para concretar la caución económica y dado que las Medidas de aseguramiento adoptadas, procuran no sólo garantizar las resultas de la investigación , sino también el restablecimiento de su salud, resulta pertinente examinar la exigencia de la referida condición que apareja la fianza personal, resolviendo sustituirla por caución Juratoria, quedando vigente condicionarla a la Custodia familiar o de Institución Médica que le brinde la atención que su caso requiere.
En tal sentido, se acuerda coordinar con el Equipo Interdisciplinario, concertar cita a fin de que el imputado reciba la atención necesaria para asumir el proceso de Rehabilitación, establecido por el Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora del ciudadano: CESAR JOSÉ OJEDA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, suprimiendo su exigencia y en su lugar prestar Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 ejusdem, quedando vigente las demás condiciones establecidas, por tanto se materializara una vez se acredite la certeza de su ingreso y permanencia a Institución Médica hasta su restablecimiento.
Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario.-
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria