REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002249
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DANIEL ALBERTO BAZAN BAZAN
VICTIMA: EMILIA VILLA PAEZ
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 17-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
Según Acta policial: “Siendo las 08:30 horas de la noche, nos encontrábamos en el modulo policial ubicada en las lomas de Funval ubicada en la manzana Nº 4 de la Parroquia Miguel Peña, cuando fuimos abordados por 2 adolescentes que indicaban que su padre estaba golpeando a su madre en el estacionamiento 3 de la Manzana Nº 4, al llegar al sitio avistamos a un ciudadano que emprendió la huida y se introdujo en una vivienda, le indicamos que colaborara con la Comisión Policial y no opuso resistencia. Seguidamente se le pregunto al mismo que si poseía algún objeto adherido a su cuerpo o dentro de su ropa de interés criminalístico, el ciudadano indicó que no y procedimos a realizar inspección corporal, visto la situación se procedió a aplicar la aprehensión al ciudadano quien dijo ser y llamarse BAZAN BAZAN DANIEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.820.340 de 35 años de edad, el mismo vestía para el momento una bermuda de colores blanco, rojo y negro, es de características físicas piel morena, color de cabello negro, ojos negros peso aprox. 80 kilogramos, contextura robusta y de profesión u oficio conductor, residenciado en sector Lomas de Funval, manzana 4 casa 5-10, hijo de Alberto Ochoa y Maria Bazan. Seguidamente nos dirigimos a prestar la colaboración a la ciudadana Emilia Villa para llevarla al Centro Médico de Diagnostico Integral, en donde no fue atendida por la doctora de guardia ya que alegaba que era una ciudadana proveniente de otro país, seguidamente la trasladamos al Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez, donde le diagnosticaron politraumatismo con impacto en región cráneo facial y cervical, con vómitos y aumento de volumen en ojo izquierdo y región occipital , diagnostico dado por el Dr. Omar G. Salazar C.I: 8.401.743 M.S.D.S 39774, CM 6362. Seguidamente nos trasladamos a la estación Policial donde procedimos a realizar llamada telefónica a la Fiscal de Guardia.

En acta de entrevista, la victima manifestó: “Yo me encontraba en mi casa el llego bajo los efectos del alcohol, comenzamos a discutir por el novio de mi hija, entonces él se puso todo violento se encimo a mi hija y yo me metí me empujo y cuando me di cuenta me agarro por el cuello y ahí perdí el conocimiento cuando reaccione era que me iban a llevar al médico y me di cuenta que estaba golpeada.”

La Fiscalía califico e imputó la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: VILLA PAEZ EMILIA titular de la cédula de identidad Nº 13.667.815 quien expone “cuando yo llegue a la casa él estaba allí, empezamos a discutir por cuestiones de la niña, y él empezó a empujarla a la niña, yo me metí y él se puso más violento y me agarro por el cuello y perdí el conocimiento” es todo.
El ciudadano BAZAN BAZAN DANIEL ALBERTO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ yo llego en la moto con mi hijo menor de 5 años, y encuentro a mi hija con el individuo, yo le dije a ella que no la quería ver con ese muchacho, yo me di la vuelta y enseguida se forma la discusión, Hilary me dice que no la toque y yo le dije que no la estaba tocando, la mama se metió y me empuja y me da una cachetada, luego me dio un botellazo, y efectivamente le di un golpe en la cara, luego apareció el novio de mi hija y mi hija aparecen con un poco de gente que querían lincharme, yo Salí corriendo por las veredas, los policías quemaron mi moto, Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “ una vez oída lo solicitado por la vindicta pública, siendo que consta en las actuaciones informe médico, mas testigos, solicito a este tribunal la igualdad entre las partes se tome en cuenta la agresiones hechas a mi representado, de igual manera solcito se desestime el ordinal 8 del art 256 del COPP, y así mismo sean ambos remitidos al Equipo Interdisciplinario, es todo.”
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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizo de acuerdo a los supuestos, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: Se acoge la precalificación imputada de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 17-12-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) MONTES DANNY, adscrito al Servicio de Patrullaje Motorizado Carabobo donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 17-12-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, así como de dos ciudadanos quienes fungen de testigos presenciales de los hechos a los folios 06 y 07 respectivamente, aunado a los informes Médicos aunado a la inmediación, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BAZAN BAZAN DANIEL ALBERTO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible imputado , que no se encuentra evidentemente prescrito, TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado BAZAN BAZAN DANIEL ALBERTO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales, 3º, 8º y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 08 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 8º Caución económica, debiendo constituir Dos 2 fiadores quienes deberán presentar constancias de: residencia, de buena conducta y deberán devengar mínimo 40 UT 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días, así como documentarse sobre el contenido de la Ley. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado BAZAN BAZAN DANIEL ALBERTO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales, 3º, 8º y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 08 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 8º Caución económica, mediante la Constitución de Dos (2) fiadores quienes deberán presentar constancia de residencia, de buena conducta y deberán devengar mínimo 40 UT 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días, así como documentarse sobre el contenido de la Ley. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Queda la materialización de la Medida Cautelar, acordada, condicionada a la presentación de los Fiadores en los términos señalados.-

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación

Notificadas las partes. Manténgase la actuación en sede judicial, hasta la constitución de la caución económica, presentado los Fiadores, corroborada la veracidad de las exigencias, levantada acta, ordénese su traslado para ser impuesto. Todo lo cual una vez cumplido, remítase la actuación a la Fiscalía 16 del M.P.-

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,