REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002046
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público.
DENUNCIADO: LUIS ARSENIO HERNÁNDEZ
DENUNCIANTE: YENIFER GÓMEZ
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
En fecha 29-11-2012, se recibió Notificación de inicio de investigación, conjuntamente con solicitud de Sobreseimiento, de parte de la Fiscalía 31° del Ministerio Público, conforme a lo establecido en, la parte in fine de su encabezamiento, del art 323 y el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir, en los siguientes términos:
Con vista a los datos aportados, se constata: los hechos que dieron origen al presente asunto, estuvieron determinadas por la denuncia formulara en fecha 18-03-2009, en la que expresó: “El señor Luis Hernández y yo tuvimos una fuerte discusión en la cual me ofendió verbalmente, me insinuó que yo tenía una relación con mi concubino y me humilla a los niños y a mi persona y aparte me ofende con palabras obscenas cada vez que a él le da la gana…….”, se califica por parte del Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena a imponer de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de mayor entidad, planteado como está concurso ideal de delitos , aplicando el artículo 98 del Código Penal, optando la Fiscalía definir la investigación presentando como acto conclusivo Solicitud de Sobreseimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dado el tiempo transcurrido, circunstancia sobrevenida durante el proceso, por tanto, la jurisdicción procede a verificar.
Debe verificarse, entonces, si ha transcurrido el tiempo dispuesto por el Derecho Penal Sustantivo, para que opere la prescripción ordinaria, estableciendo, que los hechos que dieron origen a la investigación, ocurrieron en fecha 18-03-2009, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) año Y NUEVE (08) Meses, el cual excede, al tiempo de prescripción ordinaria previsto por el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tratándose de un aspecto de Derecho y de Orden Público, por tanto, se decide prescindir de la Audiencia especial y ejercer la facultad conferida por el legislador procesal en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del COPP.
Constatado la verificación temporal del lapso en referencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, declarando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: LUIS ARSENIO HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de Identidad 9.288.186 de conformidad con lo previsto artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se Declara: Cesan las Medidas de protección, impuestas en fecha 19-03-2009
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano: LUIS ARSENIO HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de Identidad 9.288.186, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem.
2.- Se declara la Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 19-03-2009.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abog.Gloriana Aquino Secretaria,