REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000732
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSÉ JAVIER DELGADO ROJAS
VÍCTIMA: ZULEIMA YENIRE TORREALBA CAMARGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CON LUGAR EXTENSION DE PRESENTACIÓN.
Visto el escrito presentado, en fecha 12-12-2012, por la Abogada: JUDITH COROMOTO JIMÉNEZ PINTO, actuando en su carácter de Defensora del imputado: JOSÉ JAVIER DELGADO ROJAS, y conocido por la Jueza en fecha 17-12-2012 que firmara el auto que acuerda agregarlo, mediante el cual solicita que el régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal, sean cada Treinta (30) días, extendiendo las estipuladas cada 07 días por razones de índole laboral.
Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:
Fue decretada en fecha 16-04-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Presentación cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo, y estar atento a cualquier llamado de la fiscalía o Tribunal y someterse a tratamiento psicológico.
Recabado el Reporte de Presentaciones, el cual se acuerda agregar, se evidencia cumplimiento por parte del Imputado.
Considera esta Juzgadora, que resulta acreditada la actividad laboral del ciudadano imputado, al folio 68.
Se evidencia, que ha transcurrido más de Siete Meses, desde que fue decretada la Medida Cautelar, verificado cumplimiento a la exigencia de las presentaciones, encontrándose el proceso en fase intermedia y fijada Audiencia Preliminar, circunstancias que llevan a esta juzgadora, a examinar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, considerando prudente flexibilizar el régimen de presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora del ciudadano: JOSÉ JAVIER DELGADO ROJAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extendiendo las mismas a cada Treinta (30) días.
En consecuencia, notifíquese al imputado y líbrese comunicación a la oficina de Alguacilazgo.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria