REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001100
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: FABIAN ALFREDO ALFONSO DE PRAT
VÍCTIMA: KATIUSKA VERGARA SICARIELO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 16-10-2009, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 15-05-2009, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por: KATIUSKA VERGARA SICARIELO, y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento, en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla, por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, MAS DE TRES AÑOS, desde recibido el acto conclusivo, E IGUAL TIEMPO , DESDE INICIADA LA INVESTIGACIÓN , se considera, resulta atinado hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
En fecha 15-05-2009, KATIUSKA VERGARA SICARIELO, denuncia, agresiones físicas, ocasionadas por su pareja ALFONSO DE PRAT FABIAN ALFREDO.-


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ALFONSO DE PRAT FABIAN ALFREDO, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA VERGARA SICARIELO, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, concretamente que la denunciante no acudiera al Servicio de Medica tura Forense a realizarse el respectivo Examen Físico, y finalmente CONSIDERA LA Jurisdicción todo el tiempo transcurrido, desde la denuncia, y tal como fue informado, no contar la Fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: ALFONSO DE PRAT FABIAN ALFREDO, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección IMPUESTAS al mismo en relación a la presente causa, en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 17-05-2009.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALFONSO DE PRAT FABIAN ALFREDO, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana :KATIUSKA VERGARA SICARIELO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De denunciado, investigado o Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, una vez se obtenga la nomenclatura, a fin de dejar sin efecto el registro, que por este asunto presenta, ya que fue detenido en Flagrancia.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,