REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000262
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RODOLFO DEL CARMEN ARAPE TOYO
VÍCTIMA: AURIMAR TRINIDAD SÁNCHEZ ARENAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 19-02-2009, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 08-02-2009, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por AURIMAR TRINIDAD SÁNCHEZ ARENAS, e Impuestas Medidas de Protección, en fecha 01-04-2008 y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla, por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, MAS DE TRES AÑOS, desde recibido el acto conclusivo, Y MAS DE CUATRO AÑOS, DESDE INICIADA LA INVESTIGACIÓN , se considera, resulta atinado hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
“En fecha 08-02-2008, AURIMAR TRINIDAD SANCHEZ ARENAS, denuncia a RODOLFO DEL CARMEN ARAPE TOYO, con quien mantuve una relación de siete (7) meses, y que por venir observando situaciones indecorosas hacia mi decide, que termináramos la relación, pero él se niega y comenzó agobiarme y acusarme de que yo pasaba videos y fotos a una ex pareja…..yo supe de ella y esa historia después que según él, una supuesta hermana de esta me llamaron y me acusan de hacerle llegar videos de nuestra relación intima y que por mi culpa se había suicidado, y que por eso me harían daño, me llamó a mi celular la Dra. Ángeles Macéis, hermana de la supuesta víctima amenazándome, y él me llama y me está obligando a que yo asuma que eso lo hice yo…su conducta se fue poniendo agresiva, me indicaba que tomara tafil para dormir, porque él lo hacía y me comenzó a exigir actos sexuales que yo no quería hacer. Yo acudo ante ustedes porque temo por mi vida, el me dice que me puede mandar hacer daño….”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: RODOLFO DEL CARMEN ARAPE TOYO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AURIMAR TRINIDAD SÁNCHEZ ARENAS , apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite los delitos, como ejecutados por el investigado, toda vez que las amenazas provenían de dos ciudadanas y no directamente del investigado y finalmente CONSIDERA LA Jurisdicción todo el tiempo transcurrido, desde la denuncia, y tal como fue informado, no contar la Fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: RODOLFO DEL CARMEN ARAPE TOYO, así como la Cesación de las Medidas de Protección IMPUESTAS al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RODOLFO DEL CARMEN ARAPE TOYO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AURIMAR TRINIDAD SÁNCHEZ ARENAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De denunciado, investigado o Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,