REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001553
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCALIA: Vigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: FRENEY ALEXANDEER CAMPUZANO VELEZ
VÍCTIMA: Adolescentes de 14 y 15 años de edad (art 65 LOPNNA)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: AUTORIZACION PARA SALIR DEL ESTADO CARABOBO POR RAZONES DE ÍNDOLE LABORAL.-
Visto el escrito presentado, en fecha 04-12-2012, por el Abogado: PEDRO MORENO ALONSO, actuando en su carácter de Defensor del imputado: FRENEY ALEXANDEER CAMPUZANO VELEZ, en el que informa que el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal, adoptadas como Medida Cautelar Sustitutiva, han afectado notablemente su derecho al trabajo; y por ende, sus posibilidades de proveer los medios para su manutención y la de los suyos, por dedicarse a la actividad de operador turístico, así como al comercio, desarrollando tales actividades mercantiles a través de dos personas jurídicas con domicilio en el estado Carabobo: TEYUNATOURS (actividad Turística) y AUTOCAMVELZIMPORT, C.A (comercialización de autopartes y repuestos) y solicita se sirva autorizar temporalmente la salida del estado Carabobo de mi defendido, durante el lapso comprendido desde la fecha en que se tenga a bien decidir la solicitud, hasta el día 30 de Enero del 2013, e igualmente se le suspenda, durante dicho lapso la obligación de presentarse cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo , consignando recaudos, que acreditan su actividad laboral.
Este Tribunal evalúa, a los fines de emitir pronunciamiento:
Fue decretada en fecha 17-09-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medida Judicial Privativa de Libertad, imputados los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según resolución de fecha 02-10-2012 , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Presentación cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo, Prohibición de salida del estado Carabobo, ni del País, la Imposición de Caución económica, con la Constitución de Fianza Personal de Dos (02) Fiadores quienes debían presentar Constancias de: Trabajo cuyo ingreso fuera no inferior a 30 U.T, Residencia y Buena Conducta, respectivamente y estar atento a cualquier llamado de la fiscalía o Tribunal.
Constituida la Caución Económica, fue materializada la Cautelar Sustitutiva, en fecha 04-10-2012.
Recabado el Reporte de Presentaciones, que se acuerda agregar a la actuación, se evidencia cumplimiento por parte del Imputado, así mismo se procedió a efectuar revisión de la documentación presentada: Registro Mercantil: AUTOCAMVELZIMPORT C.A , en la que el imputado figura como Presidente (folios 176,vuelto,177,vto178 y 179 de la 1era Pieza) y Cooperativa TEYUNATOURS (folios 27 hasta 35 de la 2da pieza), cuyo objeto: diseñar destinos turísticos por el territorio nacional e internacional enfocado hacia el ecoturismo, conservación de los recursos naturales, concientización ambiental, cursos y excursiones de submarinismo y parapente como actividades recreativas de sano esparcimiento y actividades de lícito comercio relacionado con el objeto principal, en la que figura como Coordinador , ambas registradas ante las autoridades administrativas competentes en Octubre 2010.
Considera esta Juzgadora, que resulta acreditada la actividad laboral del ciudadano FERNEY ALEXANDER CAMPUZANO VELEZ, así mismo se encuentra afianzada la Medida Cautelar Sustitutiva vigente, con la Fianza Personal constituida, según acta de fecha 04-10-2012 (folio 233 y 234 , 1era Pieza y de igual forma, quedó impuesto y comprometido el imputado, mediante acta de fecha 05-10-2012 (folios 236 y 237, 1era pieza)
Se evidencia de los recaudos consignados por la defensa, de data anterior a la Medida Cautelar, que el imputado presenta arraigo en esta Jurisdicción y avalado como se encuentra por Fiadores, constituyen circunstancias que llevan a esta juzgadora, a examinar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 02-10-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 264, en relación con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el cumplimiento de tales condiciones, implican limitaciones el Derecho Constitucional al ejercicio de actividad laboral, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor y se acuerda Autorizar la salida del Estado Carabobo, durante el periodo comprendido desde el 18-12-2012 hasta el 18-01-2013, ambas fechas inclusive, periodo durante el cual se acuerda suspender las presentaciones estipuladas ante la oficina de alguacilazgo.
Deberá en consecuencia, informar al Tribunal, mediante su abogado, el Itinerario a cumplir durante dicho periodo.
Cumplido dicho lapso, se retomara el régimen estipulado inicialmente por el Tribunal, según los términos de la decisión al otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva.
En consecuencia, notifíquese al Imputado, por la vía más expedita y cítese a fin de imponerlo mediante acta, de la presente resolución, debiendo comparecer conjuntamente con sus Fiadores.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de Suspender Temporalmente la Prohibición de Salir del estado Carabobo y las Presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo, presentada por el defensor del ciudadano FRENEY ALEXANDER CAMPUZANO VELEZ, valorándose el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo, durante el periodo comprendido desde el 18-12-2012 al 18-01-2013, ambas fechas inclusive.
2.- Impóngase al ciudadano FRENEY ALEXANDER CAMPUZANO VELEZ, mediante Acta, así como a sus Fiadores.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión, así como a los Fiadores
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control,
Abog. Luis Trejo
El Secretario