REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000579
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO FIGUERA MILANO
VÍCTIMA: TRINA ANDREINA FLORES AGUILAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: FLEXIBILIZACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado, en fecha 27-11-2012, por el Abogado: JHONNY ALBERTO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Defensor del imputado: JOSÉ GREGORIO FIGUERA MILANO, mediante el cual solicita que el régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal, sean cada ciento veinte (120) días y no de treinta, por dificultar asistir a su trabajo los días en que se presenta ante el Tribunal.
Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:
Fue decretada en fecha 23-03-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, y estar atento a cualquier llamado de la fiscalía o Tribunal.
Recabado el Reporte de Presentaciones, se evidencia cumplimiento por parte del Imputado.
Considera esta Juzgadora, que resulta acreditada la actividad laboral del ciudadano imputado, al folio 40.
Se evidencia, que ha transcurrido más de Ocho meses, desde que fue decretada la Medida Cautelar, sin que a la fecha el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, para definir la fase investigativa, circunstancias que llevan a esta juzgadora, a examinar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, considerando prudente flexibilizar el régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por el Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUERA MILANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, flexibilizando las Presentaciones a cada Noventa (90) días. En consecuencia, notifíquese al imputado y líbrese comunicación a la oficina de Alguacilazgo.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control.
Abog. Luis Trejo
Secretario,