REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002100
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Vigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: LEANDRO NICOLA PARENTE
VÍCTIMA: SIMONA LORBES
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA CAUCIÓN ECONOMICA.
Visto el escrito presentado, en fecha 12-12-2012, por la Abogada ENELDA OLIVEROS, actuando en su carácter de Defensora del imputado: LEANDRO NICOLA PARENTE, en que informa la imposibilidad manifiesta, para el detenido de presentar Fiadores, así mismo que presenta padecimiento de salud Renal, que amerita Diálisis tres veces a la semana, consignando recaudos, invoca el artículo 83 Constitucional y solicita Examen y Revisión de la Medida Cautelar acordada por el Tribunal
Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:
Fue decretada en fecha 05-12-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, condicionando la materialización de la misma, al cumplimiento de Caución Económica, con la Constitución de Fianza Personal de Cuatro (04) Fiadores quienes debían presentar Constancias de: Trabajo cuyo ingreso fuera no inferior a 40 U.T y Residencia, respectivamente.
Ha transcurrido Ocho (08) días, desde que le fue establecida la Caución económica, sin que a la fecha se haya constituido la misma, regida esta Juzgadora por lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256.En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación.”
Se evidencia de los recaudos consignados por la defensa, de data anterior a la Medida Judicial, que el imputado presenta un cuadro de salud que requiere atención médica, y que su madre también presenta cuadro de salud precario, evidenciándose que en el tiempo transcurrido no ha sido posible cumplir con las exigencias establecidas por el Tribunal, circunstancias que llevan a esta juzgadora, a examinar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 05-12-2012, considerando prudente sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264, en relación con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 2 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto deberá trasladarse al imputado ante este tribunal, a fin de que se comprometa a:
• Deberá el ciudadano imputado LEANDRO NICOLA PARENTE, COMPROMETERSE MEDIANTE ACTA: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA CIUDADANA LUISA PARENTE, C.I No4.866.579, quien deberá constituirse en su Custodia, NO OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN, ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, A CUMPLIR CON LAS PRESENTACIONES ESTIPULADAS, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE RESIDENCIA, SOMETERSE A TRATAMIENTO PSIOCOLOGICO Y PRESENTARSE ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, A FIN DE MODIFICAR POSITIVAMENTE SU CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 259 Y 260, ADVIRTIENDOSELE DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 del COPP.
• Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, para lo cual deberá presentar copia de la Cédula de identidad y Dos Fotografías tipo carnet, así mismo estar atento a cualquier llamado del Tribunal o de la Fiscalía durante la Investigación o Proceso, debiendo consignar Constancia de Residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Someterse a tratamiento psicológico, debiendo consignar Constancia de cumplimiento en lapso no mayor de 15 días, atento a la investigación y documentarse respecto al contenido de la Ley especial de la materia, esto en relación a lo establecido en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: acudir ante el Equipo Inter-disciplinario para ser evaluado y recibir la orientación que su cuadro requiera.
• Se le imponen como Medidas de Protección y Seguridad a favor de las Víctimas, contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se le prohíbe el acercamiento a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y finalmente se le prohíbe al presunto agresor ni por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso ni a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora Pública del ciudadano LEANDRO NICOLA PARENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, en relación con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se materializará la Libertad, una vez concretado el traslado y la firma del Acta Compromiso, por parte del Imputado, así mismo de la Constitución de Custodia familiar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este Tribunal. Notifíquese en esta misma fecha a las partes. Trasládese al imputado para el día Viernes 13 de los corrientes, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas.-
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria