REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001483
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: MUNICIPAL PRIMERA del Ministerio Público.
IMPUTADO: XAVIER STAWKO REBOLLEDO MELÉNDEZ
VÍCTIMA: DAISY ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE PRORROGA

Visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Noventa (90) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:

“..solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRÓRROGA de Noventa (90) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO que corresponda, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, toda vez que se está en espera de recabar las diligencias solicitadas ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas referido, para poder consecuencialmente efectuar el pronunciamiento Fiscal respectivo.”
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”

La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 04 de Diciembre del 2012 y del conocimiento de esta Jueza, en fecha 07-12-2012 al firmar el auto que acuerda agregarlo.

La investigación fue iniciada, en fecha 14-08-2012, por tanto vence en fecha 14-12-2012 y se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.

El ciudadano: XAVIERT STAWKO REBOLLEDO MELÉNDEZ, en fecha 16-08-12, fue impuesto de Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista de los hechos denunciados que se establecen como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.

Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas, con las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, las razones que justifican tal pedimento, como es concretar diligencias a fin de evitar impunidad, cumpliendo el Ministerio Público con las garantías que amparan el debido proceso, es por lo que este Tribunal ACUERDA OTORGAR LA PRÓRROGA de Noventa (90) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 14 -12-2012 hasta el 14-03-2012 que vence el lapso de Prórroga.


DECISION
En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE OTORGAR PRÓRROGA de Noventa (90) días continuos, que se inicia en fecha 14-12-2012 hasta el 14-03-2012, para concluir la Investigación iniciada por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, presuntamente ejecutados contra la ciudadana DAISY ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog.Gloriana Aquino Secretaria