REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002103
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILLIAM JOSÉ HENRIQUEZ RODRIGUEZ
VICTIMA: YENNI TRESIERRA VALDIVIEZO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 05-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico con vista al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04/12/2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo que esta representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.”
En acta de entrevista a la víctima: LILI MARQUEZ, manifestó: “ “…una sobrina mía de nombre Yarelvic Guerra, me dice que el ciudadano JESUS ARCILA, quien es mi ex esposo está afuera de la casa, buscándome , en ese momento yo Salí a ver que quería, cuando me acerque a él me agredió físicamente dándome varios golpes, con la mano cerrada en la cara, me agarró por el cabello, me tiro al suelo diciendo que por qué yo no quería vivir más con él? Después un hermano mío me lo quito de encima y yo me meti corriendo a la casa de mi hermana…”
Informe Médico (folio 08) de la víctima.
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la LILI YURLEY MARQUEZ UZCATEGUI quienes expone: El ministerio público informa que asume la representación de la víctima, es todo.
El ciudadano JESUS ALEJANDRO ARCILA MARQUEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “paso todo lo que dice la fiscal peo no todo fue así yo nunca la había tocado ella es mayor que yo ella quería que yo me fuese de la casa de mi mama, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “esta defensa solicita que se desestime el ordinal 3 del 256 del C.O.P.P, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizó de acuerdo a los supuesto establecidos en el artículo 93 de la ley especial, por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta de investigación de fecha 04/12/2012, suscrita por los funcionarios SM/3 Contreras Pereira, S/1 Quiroga Rivas, S/2 Mosquera Ramos, adscrito a la tercera compañía del destacamento Estado Carabobo, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 04/12/2012 ante ese organismo, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; e Informe Médico realizado a la víctima, de fecha 04-12-2012. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JESUS ALEJANDRO ARCILA MARQUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación integral y entrevista en especial con la psicóloga y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice un tratamiento psiquiátrico debiendo consignar constancia mensual de su control psiquiátrico en un lapso no mayor de quince días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima LILI YURLEY MARQUEZ UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JESUS ALEJANDRO ARCILA MARQUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación integral y entrevista en especial con la psicóloga y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice un tratamiento psiquiátrico debiendo consignar constancia mensual de su control psiquiátrico en un lapso no mayor de quince días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación
Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase la actuación a la Fiscalía 31 del M.P.-
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,