REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-777
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez Pinto
FISCAL: Décimo Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: ALFREDO JOSÉ GARCIA BAUTE
VÍCTIMA: HEIDY PARRA
DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. JUANA CAMACHO, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, en su carácter de defensa técnica del acusado ALFREDO JOSÉ GARCÍA BAUTE, presentado y agregado en el expediente, en fecha 05-12-2012, donde solicita el examen y revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre la persona del imputado, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:
Señala la defensa, en su escrito de solicitud de examen y revisión: En fecha 06-07-2011, en audiencia especial de presentación, le fue decretada Medida Judicial Privativa de Libertad, por Violencia Sexual y Violencia Física y se le acusó por un hecho que no cometió, del análisis realizado a los elementos presentados por la vindicta pública, se evidencia que los mismos no son suficientes para acreditarle los delitos imputados, así se esgrime en el escrito de contestación a la acusación Fiscal. En tal sentido, en la búsqueda de una solución a lo planteado pido que evaluado los presupuestos de ley, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad
En relación al planteamiento esgrimido por la defensa, de que su patrocinado no cometió el delito y que se evidencia del escrito acusatorio, que los elementos en que se sustentan no son suficientes para acreditar los delitos imputados, como ya se señalara en el escrito de contestación de la defensa.
Es necesario, establecer que las razones jurídicas que motivaron el Decreto de Privativa de libertad, en la audiencia especial de presentación, celebrada en fecha 06-07-2012 y publicada resolución en fecha 18-07-2011, no han sufrido variación de ningún tipo, habiendo el Ministerio Público, presentado Acusación por los delitos de Violencia Sexual y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 43 y 42, en relación con el art 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo cuantun de pena, excede en su límite máximo, a los Diez (10) años de prisión, lo que mantiene vigente el riesgo de Fuga, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, no le está dado a la Jurisdicción, examinar los elementos en que se sustenta la acusación Fiscal, a los fines de examinar la privativa de Libertad, por encontrarse la actuación en fase Intermedia, pendiente y Fijada la audiencia preliminar, oportunidad procesal, en la que debe resolverse, atendiendo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la defensa pública del ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCIA BAUTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda mantener la privativa de libertad que pesa sobre el acusado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de control, Audiencias y Medidas
Gloriana Aquino
Secretaria