REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000717
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO GARCIA DÍAZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: YAMILETH BRITO RONDON
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 03-12-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 25-11-2011, por los hechos ocurridos en fecha 18-06-2011, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medica tura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana victima YAMILETH MERCEDES BRITO RONDON titular de la cedula de identidad numero V-13.809.835 quien expone: “Nosotros vivimos juntos y estamos bien el no ha metido mas conmigo estoy de acuerdo con el sobreseimiento es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.”



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 18-06-2011, se encontraba la víctima en su residencia, y su esposo JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ, llegó a la casa en estado de ebriedad y molesto, discutieron, ignorándolo la víctima para evitar problemas…al asomarse a través de la cortina que usan para tapar la entrada, él estaba en la otra parte con una silla de cabilla forrada en mimbre, empujándola con la silla y golpeándola en la cara,…."

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH MERCEDES BRITO RONDON, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse un segundo reconocimiento médico forense, a los fines de dejar constancia de la gravedad y secuela de las lesiones que le fueron ocasionadas, aunado al hecho de haber expresado la víctima, ante este Tribunal, su conformidad con la decisión fiscal, de haber presentado como acto conclusivo la solicitud de sobreseimiento, correspondiéndole el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio (18-06-2011), de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ, se ordena el cese de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 20-06-2012.


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GARCIA DÍAZ, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILET MERCEDES BRITO RONDÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, impuestas en la audiencia especial de presentación celebrada en fecha 20-06-2011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se publica dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Las partes se encuentran notificadas.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Gloriana Aquino
Secretaria,