REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-001345
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JEANPIER ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LINDA DALILA DE LA COROMOTO HERNANDEZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (PÚBLICA A)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JEANPIERRE ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia de Verificación, celebrada en fecha 05-12-2012, se hicieron presentes las partes, y quedó establecido:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: La obligación al acusado de residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia, la misma queda debidamente acreditada con constancia consignada la cual riela al folio 105. SEGUNDO: La Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma queda debidamente acreditada con la manifestación de la víctima en sala de audiencia. TERCERO: La Obligación de realizar una labor social, la misma queda debidamente acreditada con constancia emanada de la Iglesia Evangélica Libre Unidos de Amor, de fecha 18-02-2011 inserta al folio 95. CUARTO: La obligación al acusado de presentación ante la Oficina del alguacilazgo, la misma queda debidamente acreditada con record de presentaciones consignado en este acto.

Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JEANPIER ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 25-08-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JEANPIERRE ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad No 16.446.319, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV.

Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de dejar sin efecto el registro por esta causa, toda vez fue detenido en flagrancia, precisando la nomenclatura de dicho Organismo.

Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Gloriana Aquino
Secret aria,