REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2009-001147
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: LUIS OSWALDO RIVERO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LISETT MILAGROS ARRIECHI QUINTERO
DEFENSA: ALIOSKA LUGO BABILONIA (PRIVADA)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: LUIS OSWALDO RIVERO ARTEAGA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia de Verificación, celebrada en fecha 04-12-2012, se hicieron presentes las partes, y quedó establecido:
PRIMERO: Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días, la misma queda acreditada con informe de record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En relación a la Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma queda acreditada con el relato de la víctima en Sala de Audiencias. TERCERO: En relación a la obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios, este queda acreditado con Constancia de estudio consignada por la defensa privada y emanada del Director de la Escuela Básica “JUAN ESCALONA”. CUARTO: En relación a la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma queda acreditada con informe emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinarios, bajo oficio Nº T.V.M/E.I.00139/2011 de fecha 21-07-2011. QUINTO: En relación a la obligación al acusado de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal, el mismo queda acreditado con constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Guasima II. SEXTO: En relación a la obligación al acusado de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario Lic. Eva Sánchez, la misma queda acreditada con oficio Nº T.V.M./E.I.00107/11, de fecha 20-06-2011 emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario.
Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado LUIS OSWALDO RIVERO, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 26-05-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinales 3º y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS OSWALDO RIVERO ARTEAGA, Titular de la cédula de identidad No 7.062.450, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Gloriana Aquino
Secretaria,