REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001944
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en su primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA
VÍCTIMA: Niña de 02 Años, cuya identidad se omite conforme el art 65 de la LOPNNA.
IMPUTADO: NASSR NASSER GASEN.
DEFENSORAS PRIVADAS: Maryselle Gutiérrez, María Celina Jiménez y Thaide Núñez
MOTIVO: Reconocimiento Médico y Traslado a la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera.
Visto el escrito presentado en fecha 03/12/2.012, por la defensa del imputado de autos, Abogadas Maryselle Gutiérrez, María Celina Jiménez y Thaide Núñez, mediante el cual manifiestan que el ciudadano NASSR NASSER GASEN, no ha recibido asistencia médica, ni practicado la evaluación médico forense, solicitada por la defensa y acordada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas en fecha 10/11-2.012.
Este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El imputado NASSR NASSER GASEN, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas en fecha 10/11-2.012, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el juzgado de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal ; acordó la práctica de un Reconocimiento Médico Físico, así como un Reconocimiento Médico Rectal, de igual manera como observo afección en el ojo izquierdo del detenido de conformidad con el artículo 83 constitucional, ordeno oficiar a la Comandancia General de la Policía de Carabobo, solicitando el apoyo a fin que sea trasladado con carácter de urgencia al Centro Diagnostico Integral ubicado en las Chimeneas para que reciba la atención médica que su caso requiera, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de dicha comisión.
SEGUNDO: En fecha 03/12/2.012 este Tribunal recibe escrito de la defensa mediante el cual manifiestan que el ciudadano NASSR NASSER GASEN, no ha recibido asistencia médica, ni practicado la evaluación médico forense, solicitada por la defensa y acordada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medida.
TERCERO: Riela a los folios sesenta y seis y sesenta y nueve (66-69) de la presente causa oficios mediante los cuales el tribunal segundo con competencia en la materia ordeno el traslado y reconocimiento médico al imputado de autos.
Ahora bien, visto lo manifestado por las defensoras en el escrito este tribunal en estricto cumplimiento de la tutela judicial efectiva y de las normas constitucionales y legales que amparan al justiciable de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 de nuestra carta magna y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar ratificar nuevamente el oficio N. C2V-4996-2012, para que en un lapso de 12 horas el órgano policial encargado del referido traslado vale decir, la Comandancia General de la Policía de Carabobo, traslade al ciudadano NASSR NASSER GASEN, a la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, a los fines que reciba la asistencia médica requerida, asimismo le sean practicado los reconocimientos médicos forense acordados por el tribunal, instando en el oficio dirigido al médico jefe de la medicatura forense de la ciudad hospitalaria antes mencionada, quien debe una vez practicados dichos reconocimiento y brindada la asistencia médica que requiera el imputado de autos, en un lapso de 12 horas remitir las resultas a este despacho. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR ratificar nuevamente el oficio N. C2V-4996-2012, para que en un lapso de 12 horas el Órgano Policial encargado del referido traslado vale decir, la Comandancia General de la Policía de Carabobo, traslade al ciudadano NASSR NASSER GASEN, a la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, a los fines que reciba la asistencia médica requerida, asimismo le sean practicados los reconocimientos médicos forense acordados por el tribunal, instando en los oficios dirigidos a los médicos jefe de la medicatura forense y Director de la ciudad hospitalaria antes mencionada, quienes deben una vez practicados dichos reconocimiento y brindada la asistencia médica que requiera el imputado de autos, en un lapso de 12 horas remitir las resultas a este despacho. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejase copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente .Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario