REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000207
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ASBEL DAVID CANQUIZ VILLAFAÑE.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65.3 ejusdem
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros
VICTIMA: DANIELA ANAHIS CANQUIZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 04 de Diciembre de 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ASBEL DAVID CANQUIZ VILLAFAÑE.
En fecha 16 de Febrero de 2011, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ASBEL DAVID CANQUIZ VILLAFAÑE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65.3 ejusdem, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- extensión del régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así
2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas.
3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal.
5.- Adquirir la ley especial que rige la materia, e instruirse sobre los siguientes artículos: 72, 87, 88 y 92, para lo cual debe ponerse de acuerdo con la trabajadora social, Lic. Eva Sánchez, adscrita al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia, a los fines de ponerse de acuerdo a los efectos de dictar la charla en la comunidad donde reside el imputado de autos.
6.- Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública

Ahora bien, en fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Eugenia Blanco, y la Alguacil José Sánchez, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 16 de Febrero de 2011.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 16 de Febrero de 2011.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas de las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones.
En tal virtud esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ASBEL DAVID CANQUIZ VILLAFAÑE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ASBEL DAVID CANQUIZ VILLAFAÑE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luís Trejo
Secretario