REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000842
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: RAMON MARAIMA REYES ROSALES
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Víctor José Parra
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
DECISION: REVISION DE MEDIDA.
Visto el contenido del escrito presentado por lo abogado Víctor José Parra, actuando en su condición de defensor del ciudadano RAMON MARAIMA REYES ROSALES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña, mediante el cual informa al juzgado que hasta la presente fecha no se materializado la fianza impuesta en virtud de que ha sido imposible a los familiares del imputado conseguir las personas que pudieran constituirse como fiadores a favor del justiciable. Observa esta juzgadora con preocupación que el referido profesional del derecho solo limita a informar al tribunal de la imposibilidad de materializar la fianza sin formular solicitud alguna a los fines de garantizar el derecho a la libertad de su representado. Sin embargo quien aquí decide en garantía del antes mencionado derecho el cual es de vital importancia que todo juzgador o juzgadora debe proteger en todo momento paso a revisar de oficio conforme a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 8° ejusdem, que consistente en la constitución de tres (03) fiadores con ingreso mínimo de treinta (30) unidades tributarias, decretada en fecha 29/02/2012, impuesta al imputado en fecha 07/05/2012.
Este juzgado en escrito apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07/05/2012, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano RAMON MARAIMA REYES ROSALES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña.
SEGUNDO: Se recibió el día 11/05/2011, por la oficina del alguacilazgo escrito y agregado al presente asunto en fecha 15/05/2012, mediante el cual la defensa informa al tribunal la imposibilidad de materializar la fianza impuesta.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa a juicio de esta juzgadora considera la posibilidad de revisar y modificar las medidas cautelares decretadas por este tribunal en fecha 07/05/2012. Y así decide
Este juzgado para decidir sobre la libertad del imputado observa que las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 ordinal 8º de la Ley Penal Adjetiva, fueron decretada a los fines de garantizar el proceso pudiéndose hacer con otra de las medidas contenidas en el articulo antes mencionado. Es por lo que este tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la libertad como garantía de vital importancia y de igual manera las resultas del proceso a juicio de quien aquí suscribe considera modificar la medida cautelar contenida en el numeral 8 por la prevista en el ordinal 2 que consiste en la constitución de una custodia del artículo 256 del Código Procesal Penal. Y así se decide
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar y sustituir la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 por la prevista en el ordinal 2ª del artículo 256 de la ley penal adjetiva, que consiste en la constitución de una custodia. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. José González.
ASUNTO. GP01-S-2012-000842
Hora de Emisión: 12:32 PM