REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002078
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: PIERO DARWIN PALENCIA MONTERO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: REBECA HERNANDEZ
DEFENSA: Abg. Carlos Figueroa
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 29 de Noviembre de 2012, por el funcionario Héctor Pérez, en el que señala que Siendo las 04:40 horas de la tarde del día de hoy jueves 29/11/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad radio patrullera Rp-729, en compañía del conductor, Oficial (PC) Camejo Alexis, placa 5161, titular de la cédula de identidad V-15.418.652, (Conductor de la Unidad), recibimos llamado radiofónico por el centralista de guardia en la estación policial, oficial WILLY SÁNCHEZ, placa 5297, portador de la cédula de identidad Nº V-15.102.148 quien nos informo que nos llegáramos a la misma ya que se encontraba una ciudadana que manifestaba que su pareja la había agredido física y verbalmente; por lo que nos apersonamos al lugar a fin de entrevistarnos con dicha ciudadana al entrevistamos con ella manifestó llamarse: REBECA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.525.873, residenciada en el Barrio las Brisas, calle los pinos y nos indico que su esposo de nombre: Piero Darwin Patencia Montero, la había agredido física y verbalmente y que en ese momento se encontraba en la dirección antes mencionada en la vía pública realizándole una reparación a unos vehículos ya que el mismo era mecánico y seguidamente nos trasladamos a dicha dirección y logramos avistar a un ciudadano con las mismas características que nos había indicado dicha ciudadana; en vista de ello amparados en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, nos entrevistamos con el ciudadano quien se nos identifico con el nombre antes mencionado y cumpliendo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una revisión corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico; seguidamente le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pidió que por favor abordara la unidad radio patrullera a fin de ser trasladado a la estación policial, al llegar a dicha estación el ciudadano quedo identificado como: Piero Darwin Patencia Montero, titular de la cédula de identidad Nº 13.873.199, residenciado en el Barrio las Brisas, calle los pinos de profesión mecánico posteriormente fue verificado por el sistema S.I.I.P.O.L por la centralista de guardia Oficial Jefe Elizabeth Vargas placa 3663 y al cabo de unos minutos la centralista nos informo que estaba sin novedad.
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.
Posteriormente, se verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal la víctima ciudadana REBECA HERNANDEZ, quien manifiesta: “El ministerio publico informa que asume su representación...”
Acto seguido se identificó al imputado PIERO DARWIN PALENCIA MONTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-13.873.199, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to. manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Yo cargabas unas botas que son industriales y yo soy incapaz de darle con ellas y ese día lo que paso es que yo le digo a mi esposa que voy a buscar un repuesto y hay un cliente cuando regreso esta un cliente en el taller y el cliente me dice me rayaron el capo es donde yo la llamo delante de dos clientes y le digo corazón como va a pasar esto si nosotros comemos de esto y ella llego se metió y llamo a un amigo y le pregunto de manera altanera que cuanto le cobrara un capo de un carro y le dijeron que en ochocientos bolívares yo en ningún momento le pegue ni nada por el estilo yo le doy de todo a ella yo sería incapaz de nada yo solo he sido un buen trabajador...”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privado Abg. Carlos Figueroa, quien expone: “…Mi defendido tomando en cuenta que mi defendido carga son una botas industriales y de haber dado un punta pie seria un golpe muy grave y se encontraba en su lugar de trabajo que es en su casa esta defensa considera una medida mas gravosa que se le imponga que se tome en consideración que su trabajo está en el casa donde reside…”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 01 de Diciembre de 2012, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 29/11/2.012, suscrita por el funcionario Héctor Pérez, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 29/11/2.012 y del informe médico que riela al folio cinco (05) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano PIERO DARWIN PALENCIA MONTERO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano PIERO DARWIN PALENCIA MONTERO, el día 29/11/2.012, fue detenido por funcionarios del la Policía de Carabobo, Comando Campo de Bella Vista, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano PIERO DARWIN PALENCIA MONTERO una medida cautelar sustitutiva de conformidad de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales 4º y 9º Se niega el numeral 3º a los fines de salvaguardar el derecho al trabajo y a la libertad, es decir, 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del Tribunal solo autorizando en los casos de salud y laborales 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la Fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima REBECA HERNANDEZ ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano PIERO DARWIN PALENCIA MONTERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario