REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002213
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOHAN BRITO FUNES
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YENNIFER MARGARITA PEROZO DE FREITES
DEFENSA: Abg. FAUSTINO ALCANTARA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 13 de Diciembre de 2012, por el funcionario Reyes Alexis, en el que señala que siendo aproximadamente la 07:20 horas de la mañana del día de hoy jueves 13-12-2012, encontrándome en la parte externa de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Los Guayos, específicamente en la entrada de la Institución, observo que se dirige a este despacho una ciudadana de estatura baja, piel morena, contextura gruesa, vestida de camisa azul y pantalón gris, quien es abordada de manera muy violenta por u ciudadano de estatura baja, piel morena, contextura normal, quien vestía pantalón blue Jean y franela manga corta de color blanco con azul, quien tomó a la mencionada ciudadana por un brazo y le dice que se quede tranquila y no lo denuncie porque sino se la iba a pagar, en vista de tal situación, me acerque a fin de indagar respecto a lo que ocurría con la mencionada pareja, identificándome como funcionario de la Policía Municipal Los Guayos y la Ciudadana se Identifica como: YENNIFER MARGARITA PEROZO DE FREITAS, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 18.411.317, quien me manifestó que en días anteriores ha sido victima de agresiones físicas y verbales por parte de esa persona quien es su ex pareja, a quien le solicite su documentación personal, cedula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: JOHAN BRITO FUNES titular de la cedula de identidad V.- 22.900.083, por tal situación se le informa al mismo que presuntamente incurrió en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres para una vida Libre de Violencia, procediendo a leerle el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal, acto seguido se le indica que amparados en el articulo 205 del referido Código se le hará una revisión corporal, procediendo a realizarla, no localizándole evidencia alguna de interés criminalístico, seguidamente se le informa a la ciudadana agraviada que entre a las instalaciones del comando, para realizarle acta de entrevista, seguidamente, respetando los derechos constitucionales del ciudadano detenido, establecidos en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procedió a efectuar su ingreso a la sede del comando Principal de esta Institución, una vez presentes en dicha sede se le informa a la Superioridad del procedimiento en cuestión dándole entrada en calidad de detenido al ciudadano agresor quien quedo identificado de la siguiente manera: JOHAN BRITO FUNES, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1984, estado civil, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Victoria Funes (V) y Pedro Brito (V), residenciado en: El Barrio José Félix Ríos, calle Amor 1, casa S/N, del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V.- 22.900.083, posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la sala S.I.I.P.O.L de la sub. Delegación Valencia, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano detenido, en donde fuimos atendidos por la funcionaria BETSY FLORES, informando que el ciudadano se encuentra sin novedad alguna.

Asimismo, las representación fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: YENNIFER MARGARITA PEROZO DE FREITES, Nº V-18.411.317 en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… Resulta que el día martes 11-12-2012 en horas de la noche yo vine a denunciar a mi expareja JOHAN BRITO porque me había pegado con un machete, esa noche la policía fue a buscarlo y no lo consiguieron porque se escondió, ayer 12-12-2012 volvió a ir la Policía Municipal y no quiso salir de la casa, entonces en la noche cuando yo me estaba arreglando para irme a trabajar a eso de las 09:00 horas, paso por mi casa JOHAN y comenzó a gritar: viste maldita puta me denunciaste y ahora la policía me anda buscando, pero ya vas a ver que preso no voy a ir, yo me asuste porque estaba tomando otra vez y pensé que se iba a volver a meter a la casa, me arregle rapidito y me fui a trabajar ya que no estaba afuera, el día de hoy 13-12-2012, cuando venia de mi trabajo hacia mi casa a eso de las 06: 30, JOHAN me estaba esperando en la calle cerca de la casa, en el momento que estoy entrando a mi casa, se me acerco JOHAN y me dijo, esta me las pagas tu maldita perra, yo lo empuje y me vine corriendo y agarre una camioneta me subí y llegue aquí al comando de la Policía Municipal y el también me venia siguiendo, cuando iba entrando al comando Policial JOHAN me alcanzo y me agarro por la mano y yo le grite a los policías y ellos lo pusieron …”

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como se le impongan como nuevas las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numeral 1º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.

Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana YENNIFER MARGARITA PEROZO DE FREITES , titular de la cédula de identidad Nº V-18.411.317, quien manifestó: “…El martes me golpeo con un macher¡te el las nalgas, la unidad de la policia lo busco y se escondio, el me amenazo, me dijo que no iva a ir preso despues que me golpio, yo estaba dentro de la casa y regrese a la casa luego de la casa me estaba esperando....”

Acto seguido se identificó al imputado JOHAN BRITO FUNES, natural de Budapest Hungría, cédula de identidad numero V-22.900.083, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…El dia mertes yuo estaba en la casa de mi padre y ella me fue a buscar con altaneria y Sali la bodega, a buscar una harina y el la casa donde le compre no tengo ropa, le dije que dejaras las ofensas soy trabajador tengo 3 hijos con ella yo se lo doy todo...”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “ Hay una denuncia del 13-12-12 y posterior una del dia 12-12-12 mi defendido es victima, ese dia ellos terminaron juntos ella lo quiere sacar de la casa, me adihiero de la solicitud fiscal y siendo que mi defendido esa una persona trabajadora le dicte unas medidas cautelares sustitutiva…”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 14 de Diciembre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 13/12/2.012, suscrita por el funcionario Reyes Alexis, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 13/12/2.012 y del informe médico que riela al folio seis y siete (06 y 07) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOHAN BRITO FUNES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JOHAN BRITO FUNES, el día 13/12/2.012, fue detenido por funcionarios de la Policia de Carabob, Comando Diego Ibarra, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano JOHAN BRITO FUNES una medida cautelar sustitutiva de conformidad de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 4º 5º y 9º es decir, º la presentacion ante la unidad de alguacizlagos cada 15 dias 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal 5º, la prohibición de agredirla hostigarla, ofenderla con palabras obscenas, 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JOHAN BRITO FUNES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º, 4º 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario