REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: NILEINE SOLEDAD LOZADA ARIAS
DEFENSA: Abg. Jany Perez
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 13 de Diciembre de 2012, por el funcionario Williams Pirela, en el que señala que siendo las 06:10 horas de la mañana del día de hoy Jueves 13/12/2012, en momentos en que me encontraba en actos de servicio cumpliendo funciones de patrullaje vehicular, realizando labores preventivas, en compañía del funcionario, Oficial (PC) Jesús Páez, Placa Sin Numero, titular de la cédula de identidad numero V-20.243.728, abordo de la unidad Rp.-4-701, nos trasladábamos específicamente por la avenida Bolívar a la altura del sector Guamacho, cuando recibimos llamada radiofónica del funcionario Oficial Agregado (PC) José Luis Rosero, Supervisor de Primera Línea Interno de servicio en la Estación Policial Diego Ibarra, indicando el mismo que nos trasladáramos al Sector Mariscal Sucre, Calle San Antonio, casa 18, Mariara, Estado Carabobo, ya que en esa residencia un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a una ciudadana, rápidamente nos trasladamos a dicha dirección para verificar la información cuando llegamos encontramos a una ciudadana que dijo llamarse NELEINE SOLEDAD LOZADA ARIAS, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-21.241.318, quien nos indico que su ex concubino Luis Alfredo Ochoa Torrealba, el día de ayer discutió con ella la agredió físicamente y se llevo toda su ropa, posteriormente el día de hoy llego de forma agresiva irrumpió en su residencia forzando la puerta de entrada y la comenzó a agredir físicamente y verbalmente gritándole que la iba a matar, por eso su abuela llamo a la policía le preguntamos que donde se encontraba ese ciudadano y ella señalo donde estaba un ciudadano quien vestía de Pantalón jean de color azul claro y franela de color azul con letras delante que se le puede leer TANGO 1987 NEW YORK MANHATHAN, nos acercamos al mismo el funcionario Oficial (PC) Jesús Páez, le indico el motivo de nuestra presencia, le pregunto por su nombre, el indico que se llamaba Luis Alfredo Ochoa Torrealba, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-19,137.725, el funcionario Oficial (PC) Jesús Páez, le impuso sus derecho tal como está establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, le pidió que por favor sacara todo lo que tenia dentro de los bolsillo del pantalón pero este se puso agresivo indicando que no iba a sacar nada por lo que el funcionario le informo que por favor se dejara realizar una inspección corporal amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar de que no portara nada de interés criminalístico que pusiera en peligro nuestra integridad física, procediendo a realizarle dicha inspección corporal, no encontrándole nada, le pedimos que por favor se subiera a la unidad radio patrulla para trasladarlo a la Estación Policial Diego Ibarra, negándose este a subirse a la unidad radiopatrulla, pero se dialogo con el mismo hasta que se subió a la unidad y lo trasladamos a dicha Estación Policial, donde quedo identificado como LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-19.137.725, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/01/1988, residenciado en el sector Mariscal Sucre, calle Ricaurte casa numero 35, Mariara Estado Carabobo, hijo de Yureúna Torrealba y Carlos Ochoa ambos vivos; se procedió a verificarlo por vía telefónica a SIIPOL, Control Carabobo, el numeral de la cédula del ciudadano retenido, indicando el centralista de servicio la Oficial (PC) José García, que no registraba ninguna solicitud.

Asimismo, las representación fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: NILEINE SOLEDAD LOZADA ARIAS, Nº V-21.241.318 en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… Yo me estaba peinando ya que iba a salir a realizar una diligencia a mi mama, cuando repentinamente comenzó a insultarme y golpearme arrojándome contra la pared, volviéndome a golpear con el puño en el brazo izquierdo, luego agarro un cable con el que me pegó a la altura del glúteo derecho, a la vez que me amenazaba con que me iba a matar, que si me conseguía a otro también me mataba …”

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como se le impongan como nuevas las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numeral 1º, 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.

Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana NILEINE SOLEDAD LOZADA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.241.318, quien manifestó: “…Aparte de recibir ofensas y en mi casa recibio una llamada me agarro por el cuello y me pego con un cable y me encerro todo el dia y no pude salir a la calle empece a gritar y le dije a mi abuela que me abriera y me amenazo que me iba a matar y la abuela llamo a la policia ....”

Acto seguido se identificó al imputado LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA, natural de Budapest Hungría, cédula de identidad numero V-19.137.725, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Todo empezo por el telefono antes me habia ido de la casa y cada vez que estaba en la casa me ofendia me golpeo con el casco de la moto me iva a golpear la golpeaste con la mano cada vez me ahorcaba dormido...”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “ Esta defenda se adhiere a la solicitud fiscal y consigna carta de recidencia y buena conducta…”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 14 de Diciembre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 13/12/2.012, suscrita por el funcionario Williams Pirela, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 13/12/2.012 y del informe médico que riela al folio seis (06 ) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA, el día 13/12/2.012, fue detenido por funcionarios de la Policia de Carabobo, Comando Diego Ibarra, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA una medida cautelar sustitutiva de conformidad de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 4º 5º y 9º es decir, la presentacion ante la unidad de alguacizlagos cada 15 dias 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal 5º, la prohibición de agredirla hostigarla, ofenderla con palabras obscenas, 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO OCHOA TORREALBA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º, 4º 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario