REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de diciembre del 2012
202° y 153º

AUTO DE ADMISIÓN.
Por recibida la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por la ciudadana María Eloina Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.383, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado José Montilla, Defensor Público Segundo (2º) en materia Agraria del Estado Carabobo, este Tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con los artículos 196 y 243 siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a la solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.

La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA







Exp. JAP- 202-2012/ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.-
ITLO/GYGG