REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto:
GP02-O-2012-000191
Parte accionante:
Ciudadano LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad número 16.896.708.-
Parte accionada:
GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.-
Motivo:
Amparo constitucional.-
I
En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad número 16.896.708, asistida por la abogada Maria Antonieta Russo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376 frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.
A través de auto de fecha 26 de octubre de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 29 de noviembre de 2012, a la 02:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad número 16.896.708, en su condición de parte accionante, debidamente asistida por la abogada Maria Antonieta Russo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376. Finalmente compareció el abogado Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.896.708.
En fuerza de tal resolutoria, se ordenó a GLOBAL UNO LOGISTICS, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 508/2010 de fecha 08 de Abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad número 16.896.708.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
De la pretensión de amparo constitucional
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “06”del expediente, la parte accionante:
En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que en fecha 01 de octubre de 2009, la accionante comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. desempeñando el cargo de asistente de trafico hasta el día 15 de enero de 2010, fecha esta en la que fue despedida injustificadamente;
Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo;
Que se cumplieron todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos por lo que GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. fue notificado de acuerdo a las disposiciones legalmente establecidas, pero aún así no acudió al llamado del ente administrativo, por lo que el Inspector del Trabajo dictó Providencia Administrativa ordenándose su reenganche y pago de salarios caídos, concediéndosele a la accionada (3) tres días hábiles para el cumplimiento voluntario y por cuanto no hubo el cumplimiento voluntario solicitó el cumplimiento forzoso de la Providencia Administrativa;
Que se dirigió a la sede de la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. con el funcionario designado por el Inspector del Trabajo a los fines de materializar el reenganche, obteniendo la negativa de la empresa de reengancharlo y pagarle los salarios caídos;
Que la negativa de la entidad de trabajo GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. de reincorporar al accionante a su puesto de trabajo y cancelarle los salarios caídos, constituye una acción lesiva de sus derechos legales y constitucionales lo que la legitima para solicitar amparo constitucional en virtud de la violación flagrante del derecho al trabajo como hecho social, violación a la estabilidad y al derecho al salario justo, derechos constitucionales conculcados e infringidos por la empresa los cuales se encuentran previstos en los artículo 87, 89, 91 y 93 constitucional.
Denunció que tal situación comporta una violación de los derechos constitucionales al trabajo y al salario establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
De la opinión del ministerio público
En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa.
IV
De los medios probatorios aportados al proceso
Pruebas aportadas por la parte accionante:
Documentales:
A los folios “06” al “49” copias certificadas de actuaciones correspondientes a los expedientes administrativos Nros. 080-2010-01-00310 y 080-2012-06-00155 llevados por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISSET VELÁSQUEZ contra GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., así como las relativas al procedimiento sancionatorio relacionado con la citada solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no eficacia no resultó enervada en la presente causa.
Del contenido de tales actuaciones se advierte:
Que la accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por GLOBAL UNO LOGISTICS VENEZUELA, C.A. en fecha 15 de enero de 2010, a pesar de encontrarse amparo por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto 7.154 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009;
Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 508-2010 de fecha 08 de Abril de 2010 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana LISSET VELÁSQUEZ y, en consecuencia, se ordenó a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. a reincorporarlo inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;
Que en fecha 21 de junio de 2010, la ciudadana Yohana Barrios, funcionaria adscrita a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de ejecutar la providencia administrativa Nº 508-2010 de fecha 08 de Abril de 2010, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó cumplir la referida orden administrativa.
Que en virtud de la negativa de la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., se apertura el procedimiento administrativo sancionatorio contra dicha empresa que condujo a la emisión de la providencia administrativa 2357/2012 del 17 de mayo de 2012 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 508-2010 de fecha 08 de abril de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 22 de junio de 2012.
V
Consideraciones para decidir
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 508-2010 de fecha 08 de abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana a favor LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERAN.
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada en fecha 19 de junio de 1997).
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 508-2010 de fecha 08 de Abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo, se ordenó a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., a reenganchar a la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERAN a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de la actuaciones consignadas a los folios “15” y “16”.
De igual modo se constata, a partir de la actuación inserta a los folios “21” y “22” que la referida providencia administrativa ha sido notificada a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada el 19 de junio de 1997) que condujo a la emisión de la providencia administrativa 2357/2012 del 17 de Mayo de 2012 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 508-2010 del 08 de abril de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 22 de junio de 2012.
A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 508-2010 del 08 de Abril de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del estado Carabobo.
No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., la ciudadana LISSET VELÁSQUEZ, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.
Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 50-2010 del 08 de Abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.
Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 508-2010 del 08 de abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste a la ciudadana LISSET VELÁSQUEZ y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 508-2010 del 08 de abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISSET VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.896.708. Así se decide.
VI
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad número 16.896.708.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, CA. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 508-2010 de fecha 08 de Abril de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-00310 llevado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISSET OSMARLYNG VELÁSQUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad número 16.896.708.
Se condena en costas a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C:A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:33 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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