República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000159

Parte accionante:
Ciudadana Adriana Andreina Lacroix Burgos, titular de la cédula de identidad número 15.397.220.-

Presunta agraviante:
Municipio Guacara del Estado Carabobo.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

En fecha 20 de septiembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Adriana Andreina Lacroix Burgos, titular de la cédula de identidad número 15.397.220, debidamente asistida por el abogado Harinto López, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, frente a la violación de derechos de rango constitucional que imputan al Municipio Guacara del Estado Carabobo.

A través de auto de fecha 25 de septiembre de 2012 se admitió la referida demanda y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, así como del Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y de la Sindicatura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 03 de diciembre de 2012, se convocó para el 07 de diciembre de 2012, a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, la cual fue diferida para el 13 de diciembre de 2012, atendiendo a lo solicitado mediante diligencia de 07 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana Adriana Andreina Lacroix Burgos, debidamente asistida por el abogado Harinto López, antes identificados, así como el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.828, en su condición de apoderado judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

En fecha 13 de diciembre de 2012 se inició la audiencia constitucional en la presente causa, oportunidad en la cual –a petición del Ministerio Público- se prorrogó el acta para el día de hoy, diciesiete (17) de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m.

En consecuencia compareció el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.828, en su condición de apoderado judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo. De igual compareció el abogado Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público 81º con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional. Finalmente compareció el abogado Harinto López, Procurador de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, a los solos fines de acreditar el cumplimiento de su función pública, pues no detenta poder para actuar en nombre y representación de la ciudadana Adriana Andreina Lacroix Burgos, parte accionante en la presente causa.

No obstante, no compareció la ciudadana Adriana Andreina Lacroix Burgos, parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de que se ha constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece correctamente reflejada en los sistemas de información que dispone el Circuito Judicial Laboral.

Frente a tal situación, el abogado Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, a los fines de la presentación de la respectiva opinión del Ministerio Público, oportunidad en la cual solicitó se declare el desistimiento por abandono de trámite, tal cual como lo establece la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 (caso José Amado Mejías) en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.

II
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del trámite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Adriana Andreina Lacroix Burgos, titular de la cédula de identidad número 15.397.220, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto no se advierte que devengue más de tres salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:51 p.m.
La Secretaria,

María Luisa Mendoza