REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de diciembre de 2012
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2012-465
Parte demandante: CARLOS ALBERTO SEQUERA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-15.418.659. .
Apoderado de la parte demandante: Abogado: FRANCYS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825.
Parte Demandada: GRUPO SABANA, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.457.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo las 11:45 a.m., se constituye el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, presidido por el juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, con la asistencia del secretario accidental Daniel Aguilera, con motivo de la comparecencia voluntaria de la sociedad GRUPO SABANA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.457, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que se encuentra agregado a los autos, y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-15.418.659, debidamente asistido por la abogado FRANCYS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo, en calidad de vigilante, realizando la custodia y control de entrada y salida de materiales en obras de construcción, rendición de cuentas a los ingenieros, y que prestó servicios en la sede de nuestra mandante situada en la Avenida Henry Ford, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Nivel 1, Oficina 129, Valencia, Estado Carabobo. Manifiesta igualmente que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por despido injustificado, motivo por el cual señala acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche, siendo éste declarado acordado –con el pago de salarios caídos y demás beneficios- mediante Providencia Administrativa que puso fin al proceso ante esa entidad.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios era beneficiario de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que su último salario mensual fue Bs.F 2.326,80., que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, teniendo los días jueves libres, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y que laboró horas extraordinarias.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, los conceptos que seguidamente se señalan: Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluidos los días adicionales y la complementaria prevista en el Parágrafo Primero ejusdem; Utilidades anuales, a razón de 100 días cada una y 58,33 días de utilidades fraccionadas; Vacaciones anuales 2009-2010 (17 días de vacaciones, 63 de bono vacacional y 6 domingos y feriados para un total de 86 días); 60 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados; 15,83 días por concepto de utilidades año 2009 y 95 días de utilidades año 2010; Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios caídos en virtud de haber sido dictada Providencia Administrativa en su favor; Cesta Ticket; Bono por Asistencia Perfecta, y por tanto demandó: A) Por concepto de horas extraordinarias de trabajo ó sobretiempo: Bs. 11.140,44; B) Por concepto de prestación de antigüedad: Bs. 11.673,65; C) Complemento de antigüedad: Bs. 1.915,56; D) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.938,01; E) Vacaciones y Bono vacacional 2009-2010: Bs. 6.670,16; F) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados: Bs. 4.653,60; G) Utilidades 2009: Bs. 1.228,03; H) Utilidades 2010: Bs. 7.368,20; I) Utilidades Fraccionada: 4.524,07; J) Indemnización por antigüedad según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 6.678,80; K) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 6.760,80, según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; L) Cesta Ticket: Bs. 17.176,00; LL) Salarios Caídos: Bs. 39.555,60; M) Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 2.326,80, para un total demandado de Bs. 123.691,72 más los Intereses Moratorios, Corrección Monetaria; Costos y costas y honorarios profesionales.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados. Señala la accionada que no es una empresa Constructora y que no le es aplicable el Contrato de la Industria de la Construcción. Que nunca mantuvo con el demandante un vínculo laboral ni de ninguna otra índole por cuanto el demandante nunca prestó servicios para ésta y que –por tanto- nada adeuda por conceptos laborales ni por ningún otro concepto y que resultan improcedentes los reclamos de A) Por concepto de horas extraordinarias de trabajo ó sobretiempo: Bs. 11.140,44; B) Por concepto de prestación de antigüedad: Bs. 11.673,65; C) Complemento de antigüedad: Bs. 1.915,56; D) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.938,01; E) Vacaciones y Bono vacacional 2009-2010: Bs. 6.670,16; F) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados: Bs. 4.653,60; G) Utilidades 2009: Bs. 1.228,03; H) Utilidades 2010: Bs. 7.368,20; I) Utilidades Fraccionada: 4.524,07; J) Indemnización por antigüedad según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 6.678,80; K) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 6.760,80, según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; L) Cesta Ticket: Bs. 17.176,00; LL) Salarios Caídos: Bs. 39.555,60; M) Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 2.326,80, para un total demandado de Bs. 123.691,72 más los Intereses Moratorios, Corrección Monetaria; Costos y costas y honorarios profesionales y en general todo los conceptos demandados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 55.000,00). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto laboral, incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad –hoy prestaciones sociales- y sus intereses, días adicionales, antigüedad contemplada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en los beneficios o utilidades, incluidas las fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, incluido los fraccionados, días de descanso y feriados, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, beneficio de alimentación, bono por asistencia puntual y perfecta, aportes a IVSS ó cualquier otro ente público, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BSF. 55.000,00), mediante dos (02) cheques distinguidos así: el primero por la cantidad de Bs.F 50.000,00, distinguido con el número 0043755, y el segundo por la cantidad de Bs.F 5.000,00, distinguido con el número 00043767, ambos emitidos a nombre de EL DEMANDANTE el 17 de diciembre de 2012, con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial. En virtud de haber recibido esta cantidad, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, ni sus accionistas, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que las precitadas cantidades comprenden igualmente cualquier reclamo por intereses ó corrección monetaria, asimismo manifiestan que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Juicio, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. Finalmente las partes solicitan se expidan dos (02) copias certificadas de la presente actuación.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Finalmente se autoriza la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente actuación, atendiendo a lo solicitado por las partes.-
EL JUEZ

ABG. EDDY CORONADO

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG.DANIEL AGUILERA