REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-O-2012-000184

Parte accionante:

Ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, titular de la cédula de identidad número 18.345.878.-

Parte accionada:
Cabletotal Net, C.A:, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 2000, anotada bajo El número 38, tomo 65-A.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

En fecha 15 de octubre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, titular de la cédula de identidad número 18.345.878, asistida por la abogada Yraida Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.074 frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por Cabletotal Net, C.A.

A través de auto de fecha 19 de octubre de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, Cabletotal Net, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 06 de diciembre de 2012, a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, oportunidad en la que se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo:

A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.

II
De la pretensión de amparo constitucional

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:

 Alegó:

 Que en fecha 06 de junio de 2011, la accionante, ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo Cabletotal Net, C.A., desempeñando el cargo de atención al cliente, hasta el día 02 de agosto de 2011, fecha esta en la que fue despedida injustificadamente;

 Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo;

 Que se cumplieron todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que el Inspector del Trabajo dictó providencia administrativa en fecha 30 de noviembre de 2011 bajo el Nº 0660-2011, se declaró con lugar la solicitud planteada por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, ordenándose su reenganche y pago de salarios caídos, lo que fue desacatado por la patronal;

 Denunció que la negativa de la entidad de trabajo Cabletotal Net, C.A. de reincorporar a la accionante a su puesto de trabajo y pagarle los salarios que ha dejado de percibir, constituye una acción lesiva de sus derechos constitucionales por lo cual ha acudido a la vía del amparo constitucional para la restitución de la situación jurídica infringida.

III
De las defensas alegadas por Cabletotal Net, C.A.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de Cabletotal Net, C.A. sostuvo que la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez no fue despedida sino que lo que medió fue la terminación de un contrato de trabajo concertado en periodo de prueba, con vigencia desde junio a septiembre de 2011, lo cual –según se refiere- fue alegado y demostrado en la sede administrativa, pero que no fue considerado en la providencia administrativa. De igual modo admitió que no se ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la referida providencia administrativa, por lo que accedió la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos.

IV
De la opinión del Ministerio Público

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país, en concordancia con el artículo 6, ordinal 4º, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

V
De los medios probatorios aportados al proceso

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “06” al “157” cursan copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes a los expedientes administrativos números 069-2011-01-00979 y 069-2012-06-00023 llevados por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivos de las actuaciones relacionadas con el procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez contra Cabletotal Net, C.A., así como las relativas al procedimiento sancionatorio relacionado con la citada solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no eficacia no resultó enervada en la presente causa.

Tales actuaciones acreditan:

 Los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez y, en consecuencia, se ordenó a Cabletotal Net, C.A. a reincorporarle a su puesto de trabajo habitual, en las mimas condiciones en las que se encontraba antes de su despido, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir;

 Que la referida providencia administrativa fue notificada a Cabletotal Net, C.A. en fecha 19 de noviembre de 2011, pero no fue acatada;

 Que en virtud del desacato a la referida orden de reenganche y pago de salarios caídos, se sustanció el procedimiento administrativo sancionatorio contra Cabletotal Net, C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa 0133-2012 del 30 de julio de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a Cabletotal Net, C.A. en fecha 03 de agosto de 2012.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad legal correspondiente la parte accionada no presentó prueba alguna.

VI
Consideraciones para decidir

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que Cabletotal Net, C.A. ha violentado sus derechos constitucionales como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa Nº 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979 llevado por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada en fecha 19 de junio de 1997).

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se ordenó a Cabletotal Net, C.A. a reincorporar a la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez a su puesto de trabajo habitual, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.


De igual modo se constata que la referida providencia administrativa ha sido notificada a Cabletotal Net, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 0133-2012 del 30 de julio de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a Cabletotal Net, C.A., en fecha 03 de agosto de 2012.



A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, Cabletotal Net, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 018-2012 del 13 de Enero de 2012 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01442 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a Cabletotal Net, C.A., la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

De igual modo se advierte que la demanda de amparo constitucional que ha dado curso a las presente actuaciones se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los seis meses siguientes al agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra Cabletotal Net, C.A.

En efecto y cónsono con la naturaleza extraordinaria del amparo, el agotamiento de procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo es necesario, a criterio de quien decide, para marcar el inicio del plazo de caducidad de la acción para demandar amparos constitucionales como los de marras, pues constituye una vía procedimental ordinaria que podría influir en el ánimo del empleador y, en ese sentido, persuadirlo de abandonar su contumacia respecto del acatamiento de la providencia administrativa que ordene el reenganche de su trabajador; todo lo cual ha justificado que el cumplimiento de los referidos procedimiento sancionatorios sean evaluados con ocasión de la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional como las que nos ocupa.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento Cabletotal Net, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979 llevado por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste a la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a Cabletotal Net, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez.

VII
Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, titular de la cédula de identidad número 18.345.878.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a Cabletotal Net, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0660-2011 del 30 de noviembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00979 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yureivy Corali Anton Pérez, antes identificada.

Se advierte que el mandamiento de amparo constitucional contenido en el presente fallo debe ser acatado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Se condena en costas a Cabletotal Net, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gamón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:21 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gamón