República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2011-001386


Parte demandante:
Ciudadano ANGEL FERNANDO TORO, titular de la cédula de identidad número 15.606.830.-

Parte demandada:

TRANSPORTE VESUBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2008, anotada bajo el número 24, tomo 66-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogado Elba Yannina Briceño de Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.990.-

Motivo:

CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-


I

Se inició la presente causa mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 7º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, luego de instruida la causa conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se pautó para el 13 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m.
Ahora bien, en el día de hoy, 13 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Edgar Portocarrero, por lo que compareció la abogada Elba de Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.990, en su condición de apoderada judicial de Transporte Vesubio, C.A. No obstante no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, siendo las 11:35 a.m. se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano ANGEL FERNANDO TORO contra TRANSPORTE VESUBIO, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:08 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón