REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000915.
PARTE OFERENTE: INGENIERIA G.B.R. C.A.
APDERADO JUDICIAL: MANUEL BELLERA CAMPI, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
BENEFICIARIO: ROGER FIGUEREDO.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO RUIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2.012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, ROGER FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V-6.829.512, asistido del abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 86.293, por una parte y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad número V-4.452.814, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.902 quien procede en su condición de Apoderado Judicial de INGENIERIA G.B.R. C.A, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 5 de diciembre de 2012, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A.. y ROGER FIGUEREDO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de ROGER FIGUEREDO, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ROGER FIGUEREDO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., en su condición de Soldador de Primera, desde el día 25 de mayo de 2009, hasta el día 5 de diciembre de 2012, por lo que exige, de la empresa, el pago de sus prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la L.O.T.T., la indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, días de descanso y feriados, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ROGER FIGUEREDO, exige de la empresa el pago de Prestaciones Sociales (art 142 LOTT), indemnización prevista en el artículo 92 LOTT, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ROGER FIGUEREDO, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento a excepción de los conceptos anteriormente indicados en este instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por ROGER FIGUEREDO, el día 5 de Diciembre de 2012. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A, conviene en cancelar a ROGER FIGUEREDO, la suma de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 103.812,79), por los siguientes conceptos: Antigüedad Abonada, 204 días, Bs. 31.763,30, Vacaciones Fraccionadas 219,94 días Bs. 23.113,02 Bolívares, Utilidades Fraccionadas, 258,31 días, Bs. 27.508,01; Bonificación Especial Bs. 21.428,46. Total Neto a recibir Bs. 103.812,79. La expresada cantidad, la recibe ROGER FIGUEREDO, en cheque n° 84285563 emitido por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 10 de diciembre de 2012, suma esta que comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, siendo que el rubro Bonificación Especial comprende y o compensa, cualquier diferencia que pudiera existir respecto de los conceptos cancelados o cualquier otro beneficio a favor del reclamante. ROGER FIGUEREDO, igualmente deja constancia que recibe en este acto, la suma de CIENTO DIECESEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 116.167,21), en cheque n° 58285562, emitido en contra del Banco Venezolano de Crédito en fecha 10 de diciembre de 2012, por concepto de cancelación de salarios caídos y demás derechos laborales causados con ocasión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por ROGER FIGUEREDO en contra de INGENIERIA G.B.R. C.A, por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo (Sede César Pipo Arteaga) a que se contrae el expediente signado 080-2010-01-00552, procedimiento este que ROGER FIGUEREDO, formalmente desiste tanto de la acción como del procedimiento, habiendo este presentado su renuncia al cargo de trabajador al servicio de la empresa el día 5 de diciembre de 2012, siendo que la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., queda autorizada para consignar copia certificada de la presente transacción por ante dicha Inspectoría del Trabajo, a los fines de que se proceda al archivo de dicho procedimiento administrativo. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con los procedimientos antes citados, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ROGER FIGUEREDO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos antes referida, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por ROGER FIGUEREDO e indicados en este instrumento, siendo que de existir cualquier diferencia por los conceptos reclamados ello quedará compensada con la suma entregada como Bonificación Especial Transaccional.. Igualmente ROGER FIGUEREDO, conviene en renunciar y desistir de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, muy especialmente la solicitud de reenganche y salarios caídos que intentó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo “César Pipo Arteaga), Expediente número 080-2010-01-00552, a la cual expresamente desiste de su acción y procedimiento. De igual manera deja expresa constancia que la empresa le canceló y disfrutó oportunamente de sus vacaciones en las oportunidades respectivas, no adeudándole cantidad alguna por concepto de horas extras, días de descanso, domingos y días feriados, bono nocturno y utilidades. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y Trabajadores, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,
EL BENEFICIARIO,

EL OFERENTE,

EL SECRETARIO.