Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Diciembre del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002687
PARTE ACTORA: MILAGROS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REAÑO ROSELIA, I.P.S.A Nº- 54.538
PARTE DEMANDADA: METALSTAMP, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES, I..P.S.A Nº- 61.641
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de Diciembre del 2012, siendo la 1:30 p.m, comparecen la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, titular de la cédula de identidad Número V-7.129.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en la Carretera Güigüe, frente a Du-Pont, inscrita en el Registro Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), bajo el No. 53, Tomo 97-A, Folio 4, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, el día veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), bajo el Nº 21, Tomo 303 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual se acompaña al presente escrito, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA por una parte, y por la otra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-15.218.674 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSELIA REAÑO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 54.538, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA, por ante su competente autoridad acudimos a los fines de exponer y solicitar: Con el propósito de poner fin al presente litigio y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que LA TRABAJADORA comenzó a laborar para LA EMPRESA en fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), se desempeñó como PERSONAL DE MANTENIMIENTO en la Empresa METALSTAMP, C.A., durante Tres (3) años, Tres (3) meses y Veinte (20) días, y culminó la relación laboral por RENUNCIA de LA TRABAJADORA, en fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA y ésta así lo acepta, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), cantidad que cancelará la totalidad de todas las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a LA TRABAJADORA (artículo 142 y siguientes de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación) con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERA: LA TRABAJADORA recibe en este acto de LA EMPRESA el CHEQUE Nº 03651146, girado contra el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), el cual se encuentra a nombre de LA TRABAJADORA. CUARTA: Con el expresado pago la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., no quedará a deberle a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ SILVERA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que pudieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva por cuanto la cantidad de dinero ofrecida y pagada por la Empresa cubre la totalidad de las cantidades a las cuales MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ SILVERA tiene derecho. Por virtud de la presente transacción MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ SILVERA conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con motivo de la relación que mantuvo con la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones o procedimientos de carácter laboral que tuviese o pudiese llegar a tener contra la Empresa con motivo o derivada de la presente transacción. QUINTA: Las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto. La presente TRANSACCIÓN tiene su fundamento legal en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada en los términos establecidos en la misma, dándole efecto de COSA JUZGADA en los términos establecido en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria