REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de diciembre de 2012
200° y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2012-002681.
Parte Actora: Odalia Quintero.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: QUIMICA AMTEX, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Odalia Quintero, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.402, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “QUINTERO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-002681 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, comparece la empresa QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el Nº 11, Tomo 67-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “AMTEX”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. AMTEX se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “QUINTERO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “AMTEX” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “AMTEX” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE QUINTERO.
QUINTERO, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para AMTEX, desde el cuatro (04) de octubre de 2004 hasta el día doce (12) de diciembre de 2012, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.
B) Que se desempeñaba en AMTEX como “Consultora Técnica Comercial”.
C) Que su último salario básico diario en AMTEX fue de Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 299,17).
Sobre la base del salario y la relación laboral, QUINTERO le reclama a AMTEX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.500,50), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
2. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 42.980,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
3. La cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 26.925,30), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.593,80), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
D) Extrajudicialmente, QUINTERO le ha reclamado a AMTEX los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por QUINTERO a AMTEX, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, QUINTERO, considera que tiene derecho a recibir de AMTEX, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 252.000,00).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE QUINTERO. AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho QUINTERO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que AMTEX considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por QUINTERO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A QUINTERO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas como garantía de prestaciones sociales; tampoco se le adeudan en su totalidad las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos la demandante declaró haberlos recibido parcialmente.
C) QUINTERO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a AMTEX, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a QUINTERO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a QUINTERO y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) las reclamaciones extrajudiciales que QUINTERO le ha formulado a AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a QUINTERO contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 250.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Enero (30-21) Bs. 2.692,50
2. Sueldo Febrero Bs. 8.975,00
3. Sueldo Marzo Bs. 8.975,00
4. Sueldo Abril Bs. 8.975,00
5. Sueldo Mayo Bs. 2.991,67
6. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 108.949,65
7. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.587,22
8. Intereses sobre Prestaciones Sociales a Noviembre Bs. 1.685,00
9. Utilidades (desde Enero a Abril) Bs. 8.152,29
10. Vacaciones a Diciembre (Sueldo + Vacaciones) Bs. 22.138,33
11. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de QUINTERO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de QUINTERO por la relación de trabajo y su terminación.






Bs.






150.281,14
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 328.402,80

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 78.402,80
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 78.402,80
TOTAL NETO Bs. 250.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por QUINTERO mediante un (1) cheque distinguido con el No. 01-63060685, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), girado a nombre de ODALILA QUINTERO contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 250.000,00, por cuenta de AMTEX. Dicho pago lo realiza en este acto AMTEX en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, y QUINTERO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a QUINTERO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. QUINTERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o las COMPAÑIAS. QUINTERO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de QUINTERO, ya que QUINTERO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio QUINTERO le otorga a AMTEX, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. QUINTERO, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodriguez Rugeles-J.

P. QUIMICA AMTEX, S.A


María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

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Odalia Quintero
C.I. No. 11.958.402.

Apoderado de QUINTERO
José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365

LA SECRETARIA
Abg. María Luisa Mendoza.