Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 17 de Diciembre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-002297
PARTE ACTORA:WENDY JOHANA GARIZABALO, C.I. Nº- 22.412.859
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL TORRES, I.P.S.A Nº- 14.017.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA MANSION DE VICTOR C.A.,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: GABRIEL PINHO, C.I. 81.632.338
ABOGADOS ASISTENTES: KEVIN SEPULVEDA, I.P.S.A Nº- 156.062 Y MUNIRA BUJANDA, I.P.S.A Nº- 17.649.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día de hoy 17 de Diciembre del 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la actora asistida del abogado SAUL TORRES, I.P.S.A Nº- 14.017 y por la parte demandada compareció el representante ciudadano GABRIEL PINHO, C.I. 81.632.338, tal y como consta de acta de asamblea, la cual se agrega a los autos, asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA, I.P.S.A Nº- 17.649, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 26 de septiembre del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ayudante de barra.-
• Que en fecha 28 de octubre del 2012 fue de despida de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. F. 6.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS. INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS AL TRABAJADOR.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogado, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de SEIS MIL BOLIVARES Bs. F. 6.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 6.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 20853615, del Banco de Venezuela, de fecha 17 de diciembre 2012, por la suma de Bs. 6.000,00 a nombre de la actora WENDY GARRIZABALO, el cual fue entregado a la misma.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y se hace entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza