PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-02608
PARTE ACTORA: MARCOS CANCHICA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES CASTILLITO, C.A. Y AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGMAR RODRIGUEZ Y OSCAR MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIOES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, trece (13) de diciembre de 2012, siendo las 3:00 P.M, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano MARCOS CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.480.868, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA ESPINOZA, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.501, y en lo sucesivo, y a los efectos de esta Acta se denominara EL DEMANDANTE y, por la otra, las Sociedades Mercantiles AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 03 de Junio de 2.004, bajo el Nro. 51, tomo 37-A, y LUBRICANTES CASTILLITO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 08 de Noviembre de 1.993, bajo el Nro. 51, tomo 57-A, Representadas en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio ANGMAR RODRIGUEZ SALAZAR Y OSCAR MONTERO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº. 13.817.958 y 7.080.454 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 193.126 y 133.801 respectivamente. Carácter que consta en instrumento poder que se acompaña en original y copia para que luego de su certificación nos sea devuelto. Quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará LA DEMANDADA seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE.

Aduce el ciudadano, MARCOS CANCHICA, que en fecha 02 de enero del año 1996, comenzó a prestar servicios para el grupo económico conformado por las sociedades mercantiles LUBRICANTES CASTILLITO, C.A. Y AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A. (ANTES SUPER CAUCHOS CASTILLITO, C.A.), devengando un último salario promedio diario de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 194,99), desempeñando el cargo de Vendedor, en un horario de trabajo comprendido; de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, y los sábados de 08:00 am a 12:00 m. hasta el 23 de Noviembre de 2012, fecha en la que alega fue despedido, sin justificación alguna.
EL DEMANDANTE, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con, las sociedades mercantiles, LUBRICANTES CASTILLITO, C.A. Y AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A. (ANTES SUPER CAUCHOS CASTILLITO, C.A.) demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, tales como: Prestaciones Sociales dobles a tenor de lo dispuesto en el art. 142 literales a y b de la LOTTT por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES SETECIENTOS VENITINUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 311.729,12), Utilidades fraccionadas por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.312,08), vacaciones fraccionadas por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.874,72), Bono Vacacional fraccionado por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.874,72), días de descanso y feriados por la cantidad de CIENTO TREITA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 136.778,16), fracción de días de descanso comprendidos por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.812,45), los intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENCTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 466.381,27) e indemnización por Incapacidad temporal por accidente de trabajo la cantidad de: CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 116.420,69) y la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), por concepto de daño moral con fundamento en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Todo lo cual, (prestaciones e indemnizaciones), todo lo cual asciende a la cantidad de: SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 617.801,96). En consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por el ciudadano, MARCOS CANCHICA, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de EL DEMANDANTE, en razón de lo cual, niega que le adeude Prestaciones Sociales dobles a tenor de lo dispuesto en el art. 142 literales a y b de la LOTTT por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES SETECIENTOS VENITINUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 311.729,12), Utilidades fraccionadas por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.312,08), vacaciones fraccionadas por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.874,72), Bono Vacacional fraccionado por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.874,72), días de descanso y feriados por la cantidad de CIENTO TREITA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 136.778,16), fracción de días de descanso comprendidos por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.812,45), los intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENCTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 466.381,27) tal como lo señala en su libelo de demanda, así como, ningún otro concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, y/o el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE hubiera sufrido accidente de trabajo alguno y que por tanto no se le adeuda conceptos por ese motivo ni por ningún otro de los conceptos demandados por ser absolutamente inciertos. Por tanto, niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE, indemnización alguna por Incapacidad temporal por accidente de trabajo y menos por la cantidad de: CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 116.420,69) ni la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), por concepto de daño moral, tal como lo pretende en su escrito libelar.

LA DEMANDADA, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, por el ciudadano, MARCOS CANCHICA, por lo cual rechaza y niega que se le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 617.801,96), ni ninguna otra cantidad de dinero.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, así como, precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar los posibles efectos de las relaciones laborales, convienen en lo siguiente:
EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, tales como: Antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, cesta ticket, incapacidad temporal por accidente de trabajo y daño moral por accidente de trabajo etc.
Por otro lado, EL DEMANDANTE asistido por su abogada a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación laboral que los unió.
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, Así, las partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total Transaccional de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00).
En virtud de la presente Transacción “LA DEMANDADA”, realizará el Pago mediante un único cheque emitido a nombre de MARCOS CANCHICA, por la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL, Cheque Nº. 49792671, de fecha: 12 de Diciembre de 2.012, No Endosable. Que EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción. Con esta cantidad transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se puedan derivar de los mismos.
Igualmente EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo y daño moral. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, cesta ticket, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, daño emergente, lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa ( SALVO IVSS - Paro forzoso o perdida involuntaria del empleo) o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, pagos por incapacidades y derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, de esta transacción y el libelo de demanda.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.
EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a el más amplio finiquito de ley, a LA DEMANDADA, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Las partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano MARCOS CANCHICA Y AUTO GOMAS CASTILLITO, C.A. Y LUBRICANTES CASTILLITO, C.A. acuerdan impartirle tanto al desistimiento de la acción y del procedimiento como a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA TANTO EL DESISTIMIENTO COMO EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, asi como, el archivo del expediente, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

EL DEMANDANTE
EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA