REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000883.
PARTE ACTORA: RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ.
APODERADO PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA G.B.R. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.-
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
Hoy, doce (12) de diciembre de 2.012, siendo las 8:30 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, la abogado ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 61.756, quien procede en su condición de apoderada judicial de RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.623.382, parte accionante en este procedimiento, por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, quien procede en su condición de apoderado judicial de las sociedad mercantil INGENIERIA G.B.R. C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 12 de febrero de 2012, concluyó la relación de trabajo que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A. y RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, como consecuencia de la finalización de la obra Edificio Kiffa, situado en el Sector Agua Blanca de Valencia, en la cual laboró para mi representada INGENIERIA G.B.R. C.A., como vigilante dentro del contexto general de la misma. En fecha 22 de mayo de 2012, RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ interpuso por ante este Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art 108 LOT); Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Indemnizaciones Previstas en el Artículo 125 de la LOT; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas no canceladas; Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 112.283,74). ANTECEDENTES: RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, declara que prestó sus servicios como Vigilante para la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., en la obra Edificio Kiffa dentro del contexto general de la misma, habiendo recibido sus prestaciones sociales y demás derechos laborales luego de concluida sus funciones, alegando que para la presente fecha la empresa le adeuda una diferencia por los conceptos anteriormente indicados. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados excepción hecha de los conceptos que se indican en la presente transacción. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, exige de la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., le sea cancelada la suma deCIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 112.283,74), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Tiempo de Viaje, Horas Extras, Bono Nocturno, Asistencia Perfecta. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta, toda vez que RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, admite y reconoce que la relación laboral con INGENIERIA G.B.R. C.A., finalizó en fecha 12 de febrero de 2012, como consecuencia de la terminación de su participación como vigilante dentro del contexto general de la obra, declarando que en modo alguno fue despedido injustificadamente por la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A.. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 12 de febrero de 2012. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A., cancela en este acto a RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00), en cheque número 11285561, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, suma esta que constituye la diferencia por conceptos de Prestación de Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Utilidades y Utilidades Fraccionadas, durante la relación de trabajo que mantuvo el accionante con INGENIERIA G.B.R. C.A. la cual culminó por finalización de sus labores como vigilante dentro del contexto general de la obra Edificio Kiffa. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria,suma esta que RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, admite y reconoce es la única que le adeuda la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con INGENIERIA G.B.R. C.A, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente RAUL EUCLIDES PATIÑO GUTIERREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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