REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO
PUERTO CABELLO 03 DE DICIEMBRE 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: GP21-L-2012-000206
Hoy, 03 de diciembre 2012, siendo., el día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadanos, HENDER ALEXANDER MONTEVERDE Y ANGEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 14.701.469. 8.593.329, juntos a su apoderado judicial abogado, APOLINAR NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 15.102.895 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.806, y por la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA CON PUNTO R.L, comparece su representante estatutario ciudadana, NORIS COROMOTO JIMENEZ junto a su apoderada judicial abogada, YUTDALIZ LAMUS titular de la cedula de identidad N° 13.492.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el número; 95.506. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2012-000206 que los actores intentaron una demanda y reclaman el pago por diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad (Bs.87.128,69.,) con respecto al ciudadano, HENDER MONTEVERDE) por concepto antigüedad, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, de intereses sobre prestaciones, tal como se explana en el escrito libelar que se da íntegramente por reproducido en la presente acta, para todos los efectos legales correspondientes. con respecto al ciudadano ANGEL PERAZA RECLAMA LA CANTIDAD DE (Bs.34.737,14) por concepto antigüedad, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, de intereses sobre prestaciones, tal como se explana en el escrito libelar que se da íntegramente por reproducido en la presente acta, para todos los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LA DEMANDADA expresamente rechaza los montos demandados, por cuanto a los trabajadores se le cancelaron adelantos de prestaciones sociales, las utilidades se le cancelaron en la oportunidad correspondiente, asimismo rechazan el salario aducido en la demanda no corresponde con el que realmente devengaba, rechazan, lo concepto indemnización por despido en razón que el mismo no existió por cuanto el hubo una causa ajena a la voluntad de la parte ,, asimismo la demandada en el acervo probatorio se demuestra que a los trabajadores se le cancelaron todos y cada uno de los conceptos que se le generaron durante la relación de trabajo, sin embargo, partiendo del principio, de la mejor disposición a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier eventual que se presentare, manifiesta la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el trabajador. TERCERA: LA DEMANDADA ofrece en cancelarle a los actores por esta vía la suma siguiente con respecto al ciudadano; HENDER MONTEVERDE la cantidad DE TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo) el cual serán pago este que se cancelará en dos cuotas iguales la primera por SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo) en fecha 10 de diciembre y la segunda última y definitiva por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), en fecha 20 de diciembre de 2012. Asimismo con respecto al ciudadano ANGEL PEREZA la cantidad DE OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) el cual serán pago este que se cancelará en dos cuotas iguales la primera por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) en fecha 10 de diciembre la segunda última y definitiva por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en fecha 20 de diciembre de 2012, todos los pagos serán mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral a las 11:00 am así se deja establecido, CUARTA: LOS ACTORES declaran aceptar el monto ofrecido y forma de pago en el entendido que recibido dicho monto nada más tendrán que reclamar a LA DEMANDADA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. LOS ACTORES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS ACTORES, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS ACTORES, expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS ACTORES, le otorgan a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS ACTORES, en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL DEMANDADO. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional a cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la DEMANDADA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO(04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ALEXANDER MONTEVERDE Y ANGEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 14.701.469. 8.593.329, y LA DEMANDADA, ASOCIACIÓN COOPERATIVA CON PUNTO R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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