REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 19 DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO: GH21-X-2012-00033
PARTE DEMANDANTE: IVAN DE JESUS VERGARA
APODERADOS JUDICIAL del DEMANDANTE: Abg. MARIO PARRA RODRIGUEZ: Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 1.835
PARTE DEMANDADA: AMERICA CONSTRUCCIONES C.A (ACOMECA)
APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA: Abg. DARCY BASTIDA
MOTIVO: COBRO DE SALRIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS
El día de hoy 19 de diciembre de 2012, comparecen ante este tribunal, por una parte, la entidad de trabajo Sociedad Mercantil AMERICA CONSTRUCCIONES C.A (ACOMECA) identificada plenamente en autos en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA representada en este acto por su apoderada judicial, DARCY BASTIDAS, de inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623, debidamente facultada para este acto según consta en autos y por la otra parte, el ciudadano, IVAN VERGARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V.7.169.178, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por el abogado en ejercicio MARIO PARRA, venezolano, mayor de inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.835 después de aceptada expresamente la representatividad exponen que en virtud de la sentencia con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado cuarto de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en fecha 18 de abril de 2012, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por cobro de salarios caídos y otros beneficios legales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido, de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos que de ella se derivaron, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.87.051,43), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, que una vez aceptada expresamente esta transacción pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias por concepto de prestaciones sociales, tales como vacaciones, bono vacacional,, utilidades, de conformidad con la convención colectiva que rigió la relación laboral entre el demandante y el demandado, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.87.051,43), cantidad que se cancela de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) en fecha 21 de diciembre de 2012, un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36.025,71), en fecha 25 de enero de 2013 y tercer último y definitivo pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36.025,71) el día lunes 25 de febrero de 2013, estos pagos se realizaran mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral a las 11:00 AM
Es entendido, que el pago concerniente a la ciudadana, licenciada, LISBEHT COSSE CAMARGO, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el nº 94.638 por el monto de, (Bs.2.598,55)lo cual corresponde a los honorarios profesionales que por experticia complementaria del fallo realizado en este expediente queda a cargo del ciudadano demandante, IVAN VERGARA quien deberá consignar cheque a nombre de la citada ciudadana por ante la unidad de recepción y Distribución de Documento de este Circuito laboral, EL DIA 25 DE FEBRRO DE 2013.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Una vez que consten los pagos acordados se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA
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