REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP21-L-2012-000531

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 03 de Diciembre de 2012, que cursa al folio diez (10) del presente asunto, donde la ciudadana CARMEN ELECIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.150.719, en su carácter de debidamente, asistida por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.340, , desiste del procedimiento que intento contra de la entidad mercantil ADUANERA NUEVA SEGOVIA, C.A.. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de la ciudadana CARMEN CAMPOS, antes identificada, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA ADUANERA NUEVA SEGOVIA, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS