ASUNTO N°: GP21-L-2012-000419
PARTE ACTORA: DUBEL ANTONIO HUMARE LINARES y FELIPE ANTONIO PEREIRA
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., (SESCA)
APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ARIANA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, los ciudadanos DUBEL ANTONIO HUMARE LINARES y FELIPE ANTONIO PEREIRA, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado ENRIQUE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y por la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., (SESCA), comparece su apoderada judicial Abogada ARIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.666, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes renuncian al lapso legal para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar y convienen de común acuerdo, sin apremio ni coacción de ninguna especie, bajo la actuación y función mediadora del Juez DECIMO de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer dar por terminado el presente procedimiento, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1.- LOS DEMANDANTES cuidadnos: DUBEL ANTONIO HUMARE LINARES y FELIPE ANTONIO PEREIRA, acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, las cantidades de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) para FELIPE PEREIRA y VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para DUBEL HUMARE.

2.- La suma total transaccional incluye todos y cada unos de los derechos que a los demandantes pudieran corresponderle por el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fuere incoado, con inclusión de todos y cada unos de los reclamos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en su libelo de demanda.

3.- Las partes dejan constancia que la suma total transaccional es recibida en este acto por los DEMANDANTES CIUDADANOS: DUBEL ANTONIO HUMARE LINARES y FELIPE ANTONIO PEREIRA, a su entera satisfacción y expresa solicitud, mediante cheques identificados con los números 79222401 y 94222400 respectivamente, ambos cheques de fecha 14 de Diciembre de 2012, girado contra el banco Mercantil, a su nombre.

4.- LOS DEMANDANTES, DUBEL ANTONIO HUMARE LINARES y FELIPE ANTONIO PEREIRA, ACEPTAN los términos expuestos y los montos globales establecidos y descritos anteriormente, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

5.- Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

6.- Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos y a todos los efectos legales en general y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el juez competente de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la CRBV, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente N° GP21-L-2012-000419 que cursa por ante este Tribunal.

7.-Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida cuatro (04) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO.


APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS