ASUNTO N°: GP21-L-2012-000415
PARTE ACTORA: SERGIO ANDRES VIDALES
APODERADOS JUDICIALES: MIRTHA PINTO Y APOLINAR NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: POLLUX LOGISTIC, C.A.
APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA: AARON SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: SERGIO ANDRES VIDALES, titular de la cédula de identidad numero V-12.4126.422, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada POLLUX LOGISTIC, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.015, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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