REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION DE PUERTO CABELLO

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000385.
PARTES DEMANDANTES: GERMAN PEROZO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número 13.492.088 y con domicilio en Puerto Cabello.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 57.768.
PARTES DEMANDADAS: C.B.I. VENEZOLANA, S.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1985, bajo el n° 48, Tomo 52-A-Sgdo., con las reformas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de marzo de 2003, bajo el n° 42, tomo 27-A
APODERADO DE LA DEMANDADA C.B.I. VENEZOLANA, S.A.: DONATO PINTO MALDONADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente.
TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA, sociedad mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30de enero de 2007, bajo el n° 53, del Tomo 9-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON y MADELYN PERFETTI, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 115.502, 172.582, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROSCONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN
Horas de despacho de hoy, catorce (14) de diciembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.010, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, C.B.I. VENEZOLANA, S.A., y MADELYN PERFETTI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 172.582, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregados a los autos, por la otra, GERMAN PEROZO, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.745.808, asistido por la abogado MORELA PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 577685 y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Posteriormente el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y como consecuencia convienen en celebrar la siguiente Transacción, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio y de cualesquiera otras acciones GERMAN PEROZO, manifestó a la empresa, su interés en recibir la suma convenida por ambas partes durante la presente conciliación, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 15 de septiembre de 2008, se celebró entre el demandante GERMAN PEROZO y C.B.I. VENEZOLANA, S.A. un contrato de trabajo para una obra determinada, el cual concluyó en fecha 24 de noviembre de 2010, oportunidad en la cal el demandante recibió de la empresa C.B.I. VENEZOLANA, S.A., la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 17.832,70), oportunidad en la cual se le efectuó una deducción del CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 151,95) con arreglo a la PLANILLA DE MOVIMIENTO FINIQUITO, de fecha 24 de noviembre de 2011, que cursa en autos y que ambas partes reconocen fue suscrita oportunamente por el ciudadano GERMAN PEROZO, al momento de recibir sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por haber concluido la relación de trabajo que existió entre las partes hasta esa oportunidad. Con razón de la obra contratada y la finalización de la misma, los derechos laborales del demandante GERMAN PEROZO quedaron planamente satisfechos, por lo que nada le quedó a deber C.B.I. VENEZOLANA, S.A., por ningún concepto al demandante GERMAN PEROZO. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: GERMAN PEROZO, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue C.B.I. VENEZOLANA, S.A. Con fecha 28 de octubre de 2009, celebró un contrato de trabajo para la obra determinada “CONSTRUCCION DE UN TANQUE DE BAJA TGEMPERATURA DE DOBLE PARED”, fase: “CONSTRUCCION TANQUE DE AMONIACO”, como SOLDADOR, contrato que concluyó en fecha 21 de noviembre de 2010. Por razón de ello, C.B.I. VENEZOLANA, S.A. canceló a ROGER GARIDO la indicada suma de DIEZ Y SIETE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 17.832,70), oportunidad en la cual se le efectuó una deducción del CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 151,95), que incluyó el pago de la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, por lo que nada quedó de deberle C.B.I. VENEZOLANA, S.A. a GERMAN PEROZO por ningún concepto. No obstante ello, GERMAN PEROZO, exigió de la empresa C.B.I. VENEZOLANA, S. A. y de TOYO ENGINEERING CORP, C.A. los conceptos que se indican en el libelo de la demanda por conceptos de pago de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios contractuales, cantidades que indican en el libelo, que ascienden en su totalidad a la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 36.405,17), los cuales se identifican en el libelo de la demanda y aquí se dan por reproducidos, en todas y cada una de sus partes, suma ésta que incluye los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo para una obra determinada, que, como antes se dijo, comenzó el 28 de octubre de 2009 y concluyó el 21 de noviembre de 2010. PRIMERA: GERMAN PEROZO. reclama a C.B.I. VENEZOLANA, S.A. y a TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago por diferencia de prestaciones sociales, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 28 de octubre de 2008 y concluyó el 21 de noviembre de 2010. SEGUNDA: Por su parte, C.B.I. VENEZOLANA, S.A. y TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA rechazan la reclamación mencionada por cuanto consideran que a GERMAN PEROZO, no le corresponde el pago de ninguna de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Las partes dejan constancia que EL DEMANDANTE durante todo el tiempo de su prestación de servicios en LA EMPRESA, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA. Igualmente, GERMAN PEROZO. y C.B.I. VENEZOLANA, S.A., reconocen expresamente, en todas y cada una de sus partes, que la PLANILLA DE MOVIMIENTO - FINIQUITO de fecha 24 de noviembre de 2010, contiene expresamente determinados y descritos la totalidad de los conceptos y cantidades que a GERMAN PEROZO le correspondieron por haber prestado servicios para LA EMPRESA, durante el término indicado en la presente acta, así como las deducciones que correspondía efectuarle, que fue acompañado, distinguido con la letra “A”, al libelo de la demanda. CUARTA: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en entregar, en este acto, como en efecto lo hace, a GERMAN PEROZO, la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), en cheque de gerencia N° 00045860, emitido por el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL el 11 de diciembre de 2012, a favor de GERMAN PEROZO, por vía transaccional, suma que complementa a la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 17.832,70), que ya tiene recibida por los conceptos indicados en la planilla de liquidación y compensa cualquier cantidad de dinero que por cualquier concepto debiere o pudiere llegar a deber C.B.I. VENEZOLANA, C.A. a GERMAN PEROZO, habida cuenta que con el pago de las cantidades indicadas en la PLANILLA DE MOVIMIENTO – FINIQUITO, de fecha 24 de noviembre de 2010, le fueron canceladas a GERMAN PEROZO por LA EMPRESA la totalidad de las cantidades a las cuales tenía derecho y le correspondían con arreglo al contrato de obra que cursa en el presente expediente y acompañado al libelo de la demanda marcado “A”, que cursa en autos, suma que recibe GERMAN PEROZO, en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a GERMAN PEROZO, por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda que cursa en autos, como en la demás actas procesales y en la presente acta, por lo que GERMAN PEROZO, nada tiene que reclamar a C.B.I. VENEZOLANA, S.A. y a TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA, SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES, por ninguno de los conceptos indicados en la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo para obra determinada; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 28 de octubre de 2008 y concluyó el 21 de noviembre de 2011, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que C.B.I. VENEZOLANA, S.A., entrega a EL DEMANDANTE por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeudan LAS EMPRESAS demandadas, sus empresas filiales o conexas, a GERMAN PEROZO, por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. EL DEMANDANTE deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que C.B.I. VENEZOLANA, S.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no quedan a deberle C.B.I. VENEZOLANA, S.A. y TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA, SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES a EL DEMANDANTE, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por ninguno de los conceptos indicados en el presente instrumento, en el libelo de la demanda, en las diferentes actas del presente proceso, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a EL DEMANDANTE cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene o pudo haber tenido derecho EL DEMANDANTE y a las que están o pudieron haber estado obligadas a pagar C.B.I. VENEZOLANA, S.A. y TOYO ENGINEERING CORPORATION SUCURSAL EN VENEZUELA, SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES. SEXTA: Por virtud de la presente transacción GERMAN PEROZO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, GERMAN PEROZO conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de las citadas Empresas con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental. GERMAN PEROZO, declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruida por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ

Abg JOSE GREGORIO KELZI
EL EMANDANTE Y SU ABOGADA,


POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA.

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS