REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, diez de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente:
ASUNTO: GH02-X-2012-000061
Parte recurrente:
N`FORMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22/03/2006, bajo el No. 66, tomo 19-A.
Representantes de la Recurente: GISELA KHALE DE LOZE y NINFA GARCIA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.527.429 y 8.770.552, respectivamente, en su carácter de Administradoras, asistidas por el abogado DANILO GUTIERREZ, IPSA N° 61.283.
Acto recurrido: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1391-2011 DICTADA EN FECHA 22/09/2011, EN EL EXPEDIENTE ADMINISTATIVO N° 080-2010-06-00772 emanada de la Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo,

Motivo: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto el auto dictado en fecha 9 de Mayo del 2012, así como el auto de fecha 9 de Mayo del 2012, en el asunto principal contenido en expediente GP02-N-2012-000152, mediante el cual este Tribunal se reserva el pronunciamiento por auto separado en lo que respecta a las medidas de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por la parte recurrente y revisado el escrito de demanda de nulidad presentada en fecha 04/05/2012, por las ciudadanas GISELA KHALE DE LOZE y NINFA GARCIA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.527.429 y 8.770.552, respectivamente, en su carácter de Administradoras de la empresa N´FORMA, CA., asistidas por el abogado DANILO GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283. se observa:

La parte accionante solicita medida cautelar, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo No. 1391-2011 de fecha 22 de septiembre del 2011, que declaro con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente administrativo N° 080-2010-06-00772, contra su representada por encontrarse incursa en la violación de los artículos 108, 174, 175, 177 y 180 de la Ley Orgánica del trabajo, solicita sea decretada medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda, por considerar que se encuentran presentes los elementos para que las medidas cautelares sean procedentes.


PRIMERO: La parte accionante señala lo siguiente:

“… LA PRESUNCIÒN DEL BUEN DERECHO: Este requisito determina el animo del Juez, la presunción de que el recurso ejercido en contra del acto impugnado tiene suficientes elementos para prosperar, en virtud no solo de los argumentos que se expongan, sino de las pruebas que se acompañan junto al recurso ejercido, que es precisamente de las cuales aquel evidencia esta apariencia.
De esta forma, en el presente caso, se han expuesto todos y cada uno de los alegatos que fundamentan la impugnación del acto, por vicios de nulidad absoluta, que persiguen evitar la perpetración de la violación de los derechos de su representada, con un acto que se encuentra viciado de nulidad.
Además, que la empresa N`FORMA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Naguanagua, Estado Carabobo, e inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo del 2006, bajo el Nº 66, Tomo 19-A, se ve afectado por la referida Providencia Administrativa, numero 1391-2011, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Dr. JOSÈ APONTE, actuando en su carácter de Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, San José, Catedral y Rafael Urdaneta; y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en la cual declara CON LUGAR el procedimiento de Multa, interpuesto por la Unidad de Supervisión adscrito a esa inspectoria.

“APARIENCIA DEL BUEN DERECHO”, la Empresa N`FORMA C.A., que cumple y reconoce todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial 5.152 Extr. Del 19 de junio 1997) y su Reglamento, sin embargo, tal como se ha expuesto es sometida a un procedimiento administrativo sin garantía y sometido a una decisión administrativa dictada en el marco de un procedimiento viciado de ilegalidad, ya que la Providencia Administrativa dictada no se corresponde con el Procedimiento señalado en el articulo 636 de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial 5.024 Extr. Del 06 de mayo de 2011). Todas estas presunciones evidencian la existencia de una presunción de buen derecho que hace posible el otorgamiento de la mediad cautelar solicitada...



SEGUNDO: Resulta menester acotar que la medida solicitada por la parte accionante, mediante la cual se persigue la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 1391-2011 de fecha 22 de septiembre del 2011, que declaro con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-06-00772, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante. Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

TERCERO: En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En este sentido se observa que el solicitante señala que:

“…el ciudadano inspector del trabajo incurre en el Vicio de in motivación que afecta el acto administrativo por Silencio de Pruebas, cuando señala en la Providencia Administrativa que aquí se recurre de Nulidad lo siguiente:
(COMIENZO DE LA CITA) “Se evidencia de Autos; que la representación de la empresa N`FORMA C.A., presento escrito de alegato y pruebas en fecha 16/05 y 30/05/2011, de aquí se desprende lo siguiente:
Este Despacho aclara que el momento de mostrar la documentación requerida era cuando el Supervisor del Trabajo actuante la solicitara, sin embargo, en ese momento no se evidenciaron la documentación para comprobar el cumplimiento previsto en el artículo mencionado, por lo tanto ocurre un desacato a una orden emanada por un funcionario del trabajo, por lo que se evidencia y comprueba que la empresa accionada incumple con lo estipulado en los Artículos 108, 174, 175, 177 y 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, Así se decide.- (FINDE LA CITA).
Cabe destacar que el escrito de Promoción de Pruebas fue efectivamente presentado el día 30 de mayo de 2011, de igual forma el inspector del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia San José, Catedral y Rafael Urdaneta; de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, no omite pronunciamiento alguno respecto a las Pruebas Promovidas, incurriendo en el Vicio de Inmotivaciòn que afecta el Acto Administrativo por Silencio de Prueba …”


CUARTO: Igualmente, señaló que:
“…incluso, este argumento cobra mas vigencia ya que cuando nuestra empresa fue debidamente notificada del inicio del Procedimiento de Multa, se acompaño a la Boleta de Notificación Auto de fecha 15 de septiembre de 2010, donde el mismo Inspector del Trabajo señala lo siguiente:
(COMIENZO DE LA CITA) (…) mediante el cual se remite a este despacho las Actuaciones de la Unidad de Supervisión, y de las mismas se desprenden que la empresa N`FORMA C.A., a (sic) incurrió (salvo prueba en contrario) en la violación de los artículos que a continuación se discriminan: (…) (Negrita y Subrayado fuera de Cita) (FIN DE LA CITA).
De igual forma en la Boleta de Notificación, se nos insta a que debíamos comparecer por ante la Sala de Sanciones de esa Inspectoria, ubicada en la Avenida Montes de Oca, C.C.: Caribean Plaza Módulo 01, Planta Baja. Valencia Estado Carabobo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que la Notificación constara en autos a exponer los alegatos que juzgáramos pertinentes y que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso mencionado, podríamos promover y hacer evacuar las pruebas que estimáramos conducentes a fin de comprobar la veracidad de nuestros alegatos conforme al Derecho Procesal común.
Hechos que efectivamente se verificaron, es decir, la presentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, nuestros alegatos y fenecido este lapso, dentro de los ocho (8) días, se promovieron pruebas…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizados por este Juzgado, los motivos en los cuales sustenta la parte accionante la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, así como, verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con la Providencia Administrativa No. 1391-2011 de fecha 22 de septiembre del 2011, que declaro con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-06-00772, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que pueda causar perjuicios al accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta; concluye este Juzgado, que surge PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa No. 1391-2011 de fecha 22 de septiembre del 2011, que declaro con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-06-00772, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2012-000152. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2011-000152, de la Providencia Administrativa No. 1391-2011 de fecha 22 de septiembre del 2011, que declaro con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-06-00772, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, mediante boletas que se ordenan librar a tales efectos.¿ Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo aproximadamente las 4:28 p.m.

La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ