REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


VALENCIA 06 DE AGOSTO DE 2012

202ª y 152


EXPEDIENTE:

GP02-L-2011-002551


PARTE
DEMANDANTE:

VECOMPLAST, C.A, DEBIDAMENTE, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 06 DE MARZO DE 2011, BAJO EL NRO.38, TOMO 17-A.

APODERADA
JUDICIAL:
Abogados: EMILIA YRURETA ORTIZ, ALBERTO ANDRÉS RODRIGUEZ y JOHANA ALBARRACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 24.516,56.043, y 144.347.


PARTE
DEMANDADA:

SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTA BOLIVARIANA DE LA EMPRESA VECOMPLAST, C.A DEL ESTADO CARABOBO (UTTRASBEVECOMPLAST.

APODERADOS JUDICIALES:

FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, MARIO RAFAEL GUIRADOS DIAS Y ORLANDO LORETO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661, 141.052, 141.054 Y 133.721, respectivamente..

MOTIVO:

DISOLUCION DE SINDICATOS



I
Se inició la presente causa en fecha 22 de noviembre del año 2011, mediante demanda que, fue admitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por auto de fecha 08 de diciembre de 2011, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en fecha 30 de julio de 2012 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “04” del expediente:

Mediante escrito de Disolución de Sindicato presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, la representación judicial de la empresa Vecomplas, C.A, expuso lo siguiente:
.- Señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán los interesados en la disolución de un sindicato solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.
.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato: el patrono o patrona o el trabajador o trabajadora, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato.
.- Que se evidencia de su propia denominación y del artículo 5 de su documento Constitutivo-Estatutario, el Sindicato Unión De Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la empresa Vecomplast, C.A, Del Estado Carabobo “UTTRASBEVECOMPLAST”, es un sindicato constituido para actuar en el ámbito de la mencionada empresa, la cual tiene la cualidad de empleador, y por tanto posee legitimación para intentar la presente acción.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Documento Constitutivo-Estatutario, la referida organización sindical es un sindicato de empresa constituido por trabajadores que prestan sus servicios a la empresa VECOMPLAST, |C.A, y que actuaba en el ámbito de la referida empresa, según el artículo 412 Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 403 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Menciona que de conformidad con el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, un sindicato de empresa sólo podrá constituirse con un numero no menor de veinte (20), trabajadores, lo cual es ratificado por el artículo 451 ejusdem, cuando establece que no podrá funcionar un sindicato con un numero menor de miembros de aquél que se requirió para su constitución, y por el artículo 104 del documento Constitutivo-Estatutario del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana De la Empresa Vecomplast, C.A, Del Estado Carabobo “UTTRASBEVECOMPLAST”, al establecer que como causal de disolución cuando el numero de asociados sea menor al numero de miembros que lo constituyó.
Aduce que actualmente el Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo UTTRASBEVECOMPLAST, no cuenta con el numero de asociados actualmente es menor al número de miembros que lo constituyó. Es decir, no posee el número de miembros requeridos para su funcionamiento, razón legal y estatutaria suficiente para que sea declarada su disolución y consecuente liquidación, y así respetuosamente solicitan al Tribunal sea declarado.
Esgrime, que para la fecha noviembre de 2011, treinta y cinco (35) trabajadores ya no forman parte del sindicato por diversas razones (desafiliaciones, renuncias a la empresa, etc…). Los trabajadores que ya no forman parte del sindicato.
Que el sindicato cuya disolución solicitan posee o cuenta únicamente once (11) trabajadores afiliados, cantidad que es insuficiente para operar legalmente como sindicato de empresa.
Con base a todo lo expuesto, solicita se declare la DISOLUCION DEL SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS BOLIVARIANA DE LA EMPRESA VECOMPLAST, C.A, DEL ESTADO CARABOBO.

IV
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA

En la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, inserta a los folios 104 al 110 del presente expediente, la representación judicial de la organización sindical en comento, sostiene como alegatos lo siguiente:

 Niega y rechaza que el sindicato tenga menos de veinte (20), trabajadores afiliados, ya que en la actualidad cuentan con 38 miembros, que prestan servicios, para la empresa VECOMPLAST, C.A, y para otras empresa creada por los mismos propietarios (Mayoría Accionaría y con Poder de Decisión) de nombre Plásticos Panda, &, C.A, y ambas empresas cuyo objeto social y actividad económica es el mismo y que utilizan incluso los mismos camiones, con el mismo personal para transportar la mercancía de ambas Constituyen una unidad económica.

 Es falso que el patrono tenga legitimidad activa para solicitar la Disolución de la matricula sindical de la organización ya que de conformidad con la Sentencia Nro.149 del año 2003, de la Sala Constitucional y la cual establece los alcances y limites del Derecho de Libertad Sindical, contenidos en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el convenio Numero 87 de la Organización Internacional del Trabajo (O.IT), adoptado en XXXI reunión de ese Organismo de fecha 17 de junio del año 1948, en su artículo 4, establece la no injerencia del patrono en las Organizaciones Sindicales, dicho Convenio fue ratificado por Venezuela en el año 1982 según Gaceta Oficial Nro.3011, de fecha 3 de septiembre del año 1982.

 Que es totalmente incierto, que el fundamento legal para solicitar, la disolución del Sindicato pueda sustentarse en el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que la carencia de los veinte (20) o más miembros, no puede interpretarse como una causal de disolución, sino como, un requisito para su funcionamiento; ya que de no interpretarse así le estaría cuartando, la posibilidad al Sindicato, de afiliar nuevos miembros, de reestructurar su Junta Directiva y ello conllevaría al desconocimiento a la libertad de sindicación.

 Que la pretensión de la empresa demandante, viola abiertamente, el Derecho De Sindicato, no tan solo nuestro, sino de todos los afiliados y trabajadores de la empresa, el cual se materializa en el Derecho que tienen todos los trabajadores, de afiliarse o desafiliarse a un Sindicato, elegir a sus autoridades e incluso viola la presente acción en el propio derecho, que tienen los trabajadores organizados, de presentar, discutir, aprobar, y administrar Convenciones Colectivas de Trabajo.

 Que de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, se puede clasificar las causas de disolución de sindicatos, en internas es decir; por voluntad del propio sindicato y en externas. Que dentro de las causales internas de disolución tenemos el literal b) las causas consagradas en los estatutos, y el literal d) el acuerdo de las dos terceras partes (2/3), de los miembros asistentes a la asamblea convocada con este objeto. Dentro de las causales externas tenemos las del literal a) que establece la falta de requisitos legales del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que el Inspector del Trabajo esta facultado para abstenerse de registrar un sindicato que no reúna los requisitos de ley.

 Que considerar que la inconsistencia numérica de afiliación de una Organización Sindical que ha cumplido con todos los requisitos para su constitución sea una causal de disolución, por cuanto si interpretara de esa manera como lo quiere hacer ver la parte accionante (patronal), sería muy fácil disolver un sindicato de empresa y en consecuencia se estaría vulnerando el derecho a la libertad sindical siendo éste un derecho fundamental universalmente reconocido ceñido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el estado venezolano está en la obligación de garantizar a todos los trabajadores y trabajadoras en razón del convenio N°.87 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), si partimos de la premisa de que una vez que los trabajadores (veinte (20) miembros o afiliados), de una determinada empresa de agrupación haciendo valer el derecho que tienen a organizarse sindicalmente y cumplieron todos los requisitos legales para la constitución del sindicato todo esto con el fin de mejorar los beneficios contractuales.

 Que una vez constituida y en perfecto funcionamiento pueden surgir varias hipótesis o hechos imprevistos, entre estos: 1.- La muerte de uno de esos trabajadores, 2.-La renuncia a la empresa de uno de ellos, 3.- El despido de uno de estos, etc.., pueden ocurrir diferentes hechos que disminuya la consistencia numérica del sindicato, y tal circunstancia no puede generar la disolución de un sindicato.

 Que el legislador en la norma sustantiva laboral, cuando establecido en la misma sección el artículo 460 que reza. No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

 Se sostiene que aun cuando en esta norma se contempla en la sección de la disolución y liquidación de los sindicatos, lo cierto es que dicho artículo no se refiere claramente a un acto de disolución ni a un acto de liquidación, sino, que estamos ante la suspensión del funcionamiento de la Organización Sindical, que no debe implicar necesariamente disolución y liquidación, toda vez que el sindicato al superar tal dificultad, (afiliado el número de miembros necesarios para funcionar como sindicato de empresa), puede volver a su funcionamiento original por lo que la causal de disolución contempla en el artículo 459 literal a) no se refiere a la inconsistencia numérica de los miembros del sindicato (articulo 417 requisito para su constitución) sino a la falta de los demás requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 426 eiusdem ya que tal circunstancia (inconsistencia numérica), es regulada expresamente en el artículo 460 y que el legislador lo sanciona con la suspensión del funcionamiento del sindicato que pierde el número de miembros no con la disolución.

 Que la inconsistencia numérica de la junta directiva no constituye a la luz del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, una causa de disolución y liquidación del sindicato, toda vez que sostener lo contrario sería atentar contra la libertad sindical.


V

PRUEBAS DEL PROCESO



PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE/ LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Que se acompañan a la demanda:

Corre inserto a los folios 7 al 35, marcada “B”, copias fotostáticas de Estatutos Internos de Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, documento de carácter privado, que al no ser impugnados, merece valor probatorio, el cual evidencia: que dicho documento constituye los estatutos que regirían a la mencionada organización sindical, los cuales fueron aprobados en fecha 05 de febrero de 2011, el cual en su artículo 5 establece que es un Sindicato de empresa, que miembros de la Junta Directiva, son los ciudadanos: Oscar Henríquez, Secretario General; Guillermo Ramos, Secretario de Organización; Nelsy Ramón, Secretario de Finanzas; Alexis Navas, Secretario de Deporte, Cultura y Recreación; Yorman Caldera, Secretario de Relaciones y Trabajo; Guillermo Méndez, Secretario De Actas y Correspondencias; Yesenia Villan, Secretaria de Seguridad Social; Kattherine Hernández, Primer Vocal; Moraima Nieve Segundo Vocal. Y así se decide.

Corre inserto a los folios 36 al 37, marcada “D”, copias fotostáticas de Listado de Trabajadores Afiliados al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, para abril 2011. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia los siguientes hechos: que para abril 2011, la referida organización sindical el total era de 46 miembros, entre Junta Directiva, Fundadores y Afiliados, a saber:

1. Oscar Henríquez. Secretario General.
2.- Guillermo Ramos. Secretario de Organización.
3.- Yorman Caldera. Secretario de Reclamo y Trabajo.
4.- Nelsy Ramos. Secretaria de Finanzas.
5.- Williams Méndez. Secretario de Actas y Correspondencia.
6.- Yessenia Villan. Secretaria de Seguridad Social.
7.- Katherine Hernández. Secretaria Primer Vocal.
8. Moraima Nieve. Secretaria Segundo Vocal.
9.- Alexis Navas. Secretaria de Deporte, Cultura Y.
10.- Dorelys Peralta. Miembros Fundadores.
11.- Jhannelis Chiquito. Miembros Fundadores.
12.- Joselyn Dávila. Miembros Fundadores.
13.- Douglas Villanueva. Miembros Fundadores.
14.- Jeimmy Salcedo. Miembros Fundadores.
15.- Manuel Sequera. Miembros Fundadores.
16.- Zully Fernández. Miembros Fundadores.
17.- Romelia Soriano. Miembros Fundadores.
18.- Lilibeth Alcarra. Miembros Fundadores.
19.- Angela Colmenarez. Miembros Fundadores.
20.- Yexi Vargas. Miembros Fundadores.
21.- Ysabel Arias. Miembros Fundadores.
22.- Adelaida Rodríguez. Miembros Fundadores.
23.- Yeinnys Fernández. Miembros Fundadores.
24.- Denise Rea. Afiliado.
25.- Dairelys Márquez. Afiliado.
26.- Ángel Quevedo. Afiliado.
27.- Jóse Díaz. Afiliado.
28.- Andrix Piña. Afiliado.
29.- Lisbelis Guedez. Afiliado.
30.- Alejandra Navarro. Afiliado.
31.- Karina Hernández. Afiliado.
32.- Yomaina Vegas. Afiliado.
33.- Luz Pineda. Miembros Fundadores
34.- Omaira Lezama. Miembros Fundadores
35.- Andres Montilla. Miembros Fundadores
36.- José Romero. Miembros Fundadores
37.- Yelitza Tua. Miembros Fundadores
38.- Anniellys Vargas. Miembros Fundadores
39.- Nelly Dominguez. Miembros Fundadores
40.- Misleydy Lugo. Miembros Fundadores
41.- Johan Mujica. Miembros Fundadores
42.- Cruz Acuña. Miembros Fundadores
43.- Miletza Vargas. Miembros Fundadores
44.- Orlando Rodriguez. Miembros Fundadores
45.- Leidi Mendoza. Miembros Fundadores
46.- Yohana Rojas. Miembros Fundadores


Corre inserto al folio 38, marcado “E”, copia fotostática de Listado de Trabajadores Afiliados al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, para noviembre 2011. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia los siguientes hechos: que para noviembre de 2011, dicha organización sindical tiene un total de 22 renuncias y liquidación; 13 Desafiliaciones a saber:

1.-Alexis Navas. Renuncia y Liquidación-
2.-Dorelys Peralta. Renuncia y Liquidación-
3.-Jhannelis Chiquito. Renuncia y Liquidación-
4.-Joselyn Dávila. Renuncia y Liquidación-
5.-Douglas Villanueva. Renuncia y Liquidación-
6.-Jeimmy Salcedo. Renuncia y Liquidación-
7.- Manuel Sequera. Renuncia y Liquidación-
8.- Zully Fernández. Renuncia y Liquidación-
9.-. Romelia Soriano. Renuncia y Liquidación-
10.- Lilibeth Alcarra. Renuncia y Liquidación-
11.- Angela Colmenarez. Renuncia y Liquidación-
12.- Yexi Vargas. Renuncia y Liquidación-
13.- Ysabel Arias. Renuncia y Liquidación-
14,- Adelaida Rodríguez. Renuncia y Liquidación-
15.- Yeinnys Fernández. Renuncia y Liquidación-
16.- Ángel Quevedo. Renuncia y Liquidación-
17.- Jóse Díaz. Renuncia y Liquidación-
18.- Andrix Piña. Renuncia y Liquidación-
19.- Lisbelis Guedez. Renuncia y Liquidación-
20.- Alejandra Navarro. Renuncia y Liquidación-
21.- Karina Hernández. Renuncia y Liquidación-
22.- Yomaina Vegas. Renuncia y Liquidación-
23.- Luz Pineda. Desafiliación.
24.- Omaira Lezama. Desafiliación.
25.- Andres Montilla. Desafiliación.
26.- José Romero. Desafiliación.
27.- Yelitza Tua. Desafiliación.
28.- Anniellys Vargas. Desafiliación.
29.- Nelly Dominguez. Desafiliación.
30.- Misleydy Lugo. Desafiliación.
31.- Johan Mujica. Desafiliación.
32.- Miletza Vargas. Desafiliación.
33.- Orlando Rodríguez.Desafiliación.
34.- Leidi Mendoza. Desafiliación.
35.- Yohana Rojas. Desafiliacion.

Corre inserto al folio 39, marcado “F”, copia fotostática de Listado de Trabajadores Afiliados al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, para noviembre 2011. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia que para noviembre de 2011, dicha organización sindical tiene un total de 11 miembros activos a saber:

1.- Oscar Henríquez. Miembro Activo.
2.- Guillermo Ramos. Miembro Activo.
3.- Yorman Caldera Miembro Activo.
4.- Nelsy Ramos. Miembro Activo.
5.- Williams Méndez. Miembro Activo.
6.- Yessenia villan. Miembro Activo.
7.- Katherine Hernández. Miembro Activo.
8. Moraima Nieve. Miembro Activo.
9.- Denise Rea. Miembro Activo.
10.-Dairelys Márquez. Miembro Activo.
11.-Cruz Acuña. Miembro Activo.


Corre inserto al folio 99, original, de Comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual es demostrativo de que la ciudadana Yessenia Villan, en fecha 08/12/2011, renuncio al cargo de Secretaria de Seguridad Social, del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, así como su voluntad de Desafiliarse de la referida organización sindical. Y así se decide.

Corre inserto al folio 100, original, de Comunicación dirigida por la ciudadana Yessenia Villan a los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST, de fecha 08/12/2011. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual es demostrativo de que la ciudadana Yessenia Villan, en la mencionada fecha, renuncio al cargo de Secretaria de Seguridad Social del mencionado Sindicato, así mismo evidencia su desafiliación al mismo. Y así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

DOCUMENTALES:

Corre inserto del folio 129 al 132 y vueltos, marcado “A”, copias fotostáticas de Nomina de Miembros Fundadores del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia los Trabajadores fundadores de la referida organización sindical.

1.- Manuel Sequera.
2.- Zuly Bermudez.
3.- Romelia Soriano.
4.- Leidi Mendoza.
5.- Lilibeth Alcarra.
6.- Angela Colmenarez.
7.- Yexi Vargas.
8.- Ysabel Arias.
9.- Adelaida Rodríguez.
10.- Yeinnys Fernández.
11.- Yohana Rojas.
12.- Alexis Navas.
13,- Oscar Henríquez.
14.- Guillermo Ramos.
15. Yorman Caldera.
16.- Nelsy Ramos.
17.- Williams Méndez.
18.- Yessenia Villan.
19.- Katherine Hernández.
20.- Moraima Nieves.
21.- Johan Mujica.
22.- Douglas Villanueva.
23.- Cruz Acuña-
24.- Jeimmy Salcedo.
25.- Miletza Vargas.
26.- Luz Marina Pineda.
27.- Omaira Ledezma.
28.- Dorelys Peralta.
29.- Jhannelis Chiquito.
30.- Andres Montilla.
31.- José Luis Romero.
32.- Yelitza Tua.
33.- Joselin Dávila.
34.- Anniellys Vargas.
35.- Misleydy Lugo.
36.-Nelly Domínguez.
37.- Orlando Rodríguez.

Corre inserto del folio 133 al 173, marcado “B”, copias de 40 Planillas de Afiliación y Descuento de la Cuota Sindical para el Sindicato de Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia que en fecha 12/04/2011, los ciudadanos: Sequera Manuel Ramon, Leidi Mendoza, Lisbeth Marisol Alcarra Parra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Ramón Navas Blanco, Guilermo Ramón, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Marleny Ramos Rodríguez, Yessenia Villan, Moraima Nieves, Cruz del Valle Acuña, Miletza Vargas, Luz Pineda, Omaira Lezama, Peralta Dorelys, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Ivan Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, Denise E. Rea R, Dairelys Carolina Márquez, Zully Fernández, Ángel Quevedo, José Diaz, Andrix Xavier Piña Mujica, Lisbelis Guedez, Navarro Alejandra, Carina Hernández, Yomaina Vegas, OrlandoRodriguez, se afiliaron a la mencionada organización sindical, los cuales en la misma la autorizan para que la mencionada organización sindical realice el descuento de las cuotas sindical correspondiente. Y así se decide.

Corre inserto del folio 174 al 182, marcado “C”, copias de 08 Planillas de Afiliación y Descuento de la Cuota Sindical para el Sindicato de Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia que en las fechas 15/08/2011, y 15/11/2011, los ciudadanos: Marlen Escobar Coures, Suhail C. Gómez Z, Héctor García , Carlos Eduardo Gómez Camacho, Yoriana A. Rios Muro, José Olivar, Raúl E. Hernández G, Dairelys Marquez, se afiliaron al referido sindicato. Y así se decide.

Corre inserto del folio 183 al 200, marcado “D”, originales y copias de 17 Planillas de Desafiliación sindical del Sindicato de Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo. Documento de carácter privado, que al no ser impugnado, merece valor probatorio, el cual evidencia que renuncian al mencionado sindicato, de la misma mara en dichas documentales solicitan cese el descuento de la cuota sindical los ciudadanos: Luz Pineda, Omaira Lezama, José Romero, Yelitza Tua, Anniellys Vargas, Nelly Dominguez, Misleydy Lugo, Johan Mujica, Miletza Vargas, Orlando Rodríguez, Leidi Caterine Mendoza, Yohana Rojas, Andrés Montilla, Hector García, Suhail del Carmen Gomez Z, Carlso Gomez, Marlen Escobar. Y así se decide.

Corre inserto al folio 201, Comunicación dirigida por la ciudadana Yessenia Villan a los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Socialista Bolivariana de la Empresa Vecomplas, C.A, del Estado Carabobo (UTTRASB-EVECOMPLAS), se reproduce su valor probatorio por cuanto ha sido previamente valorada, la cual corre inserta al folio 100. Y así se decide.

Corre inserto del folio 202 al 226, marcado “E”, originales y copias de 24 Planillas de Constancia de Egreso de Trabajador emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Planilla 14-03). Documento administrativo que merece valor probatorio, al no ser desvirtuada su eficacia por medio alguno. Demostrativos de que los ciudadanos: Alexis Ramon Navas, Dorelys Coromoto Peralta Diaz, JhannelisCoromoto Chiquito Ladera, Joselyn Davila Murillo, Douglas José Villanueva Carrasquel, Jeimmy Irahy Salcedo Hernandez, Manuel Ramón Sequera Albarran, Zuly Brigit Fernandez Diaz, Romelia Milagros Soriano Brizuela, Lilibeth Marisol Alcarra Parra, Angela Rosalva Colmenares Urbano, Yexi Yurimar Vargas Perez, Ysabel Cristina Arias Gomez, Adelaida Rodriguez Rodriguez, Yeinnys Yuribi Fernandez Gutierrez, Angel Gustavo Quevedo Morales, Jose Gregorio Diaz Villamizar, Andrix Xavier Piña Mjica, Lisbelis Andreina Guedez Lugo, Alejandra Rosebeth Navarro Linares, Carina Del Carmen Hernadnez De La Hoz, Yomaina Yuribi Vegasw Ramos, Guillermo Ramon Ramos Sarmiento, Raul Eduardo Hernandez Gonzalez, egresaron de la empresa Vecomplast,C.A, por renuncia voluntaria. Y así se decide.

Corre inserto del folio 227 al 231, marcado “F”, originales de 4 Planillas de Constancia de Egreso de Trabajador emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Planilla 14-03). Documento administrativo que merece valor probatorio, al no ser desvirtuada su eficacia por medio alguno. Documento administrativo que merece valor probatorio, al no ser desvirtuada su eficacia por medio alguno. Demostrativos de que los ciudadanos: Marlen Carolina Escobar Correa, Suhail del Carmen Gómez Zambrano, Héctor Elías García Monasterios, Carlos Eduardo Gómez Camacho, egresaron de la empresa Vecomplast, C.A, por terminación del Contrato de Trabajo. Y así se decide.

Corre insertos a los folios 232 al 248, marcadas “G” y “H”, copias fotostáticas de Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de las sociedades de comercio Vecomplast, C.A y Plásticos Panda 8, C.A, del Estado Carabobo, documentos de carácter privado, que al no ser impugnados, merece valor probatorio, los cuales evidencia que en ambas entidades mercantiles el capital social es común, siendo los socios, ciudadanos JU RONG WU y KUI YUEN NG. Y así se decide.

Corre inserto del folio 249 al 275, copias de Constancia de Egreso de Trabajador emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se reproduce su valor probatorio por cuanto ya fueron valorados anteriormente, los cuales constan del folio 2002 al 226 y del 227 al 231, marcados “E” y “F”.


PRUEBAS DE INFORME:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la siguiente prueba de Informe:

• A la Insectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en la siguiente dirección: Av.Montes de Oca, C.C, Caribean Plaza, Planta Baja, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informe al Tribunal si en sus archivos, libros o registros existe:

1.- Expediente signado con el Nro. 080-2011-02-0001.

2.- Si en el expediente Nro. 080-2011-02-0001, en los folios 52 al 54 se encuentra insertado la nómina de miembros fundadores del Sindicatos Unión De Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplas, C.A, del Estado Carabobo.

3.- Si el número de fundadores de acuerdo a la nómina que corre inserto a los folios 52,53 y 54 es de 38 miembros que se identifican a continuación: Sequera Manuel, Zuly Bermudes, Romelia Soriano, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodriguez, Yeinnys Fernandez, Johanna Rojas, Alexis Navas, Guillermo Ramos, Oscar Henriquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yesenia Villan, Johan Mujica, Duglas Villanueva, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Jeimmy Salcedo, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andres Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselin Davila, Minielys Vargas, Misleydy Lugo, Katerine Hernandez, Nelly Dominguez, Yesenia Villan, Orlando Rodriguez y Willians Mendez.

4.- Informe si en la nómina de miembros fundadores la ciudadana Yessenia Villan se encuentra registrada 2 veces (folio 53 columna 4 y folio 54 columna 11).

5. - Informe si existe inserto a los folios 67 al 106 del expediente Nro. 080-2011-02-0001, 40 Planillas de afiliación y descuento de la cuota sindical para el Sindicato Unión De Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplas, C.A, del Estado Carabobo de los siguientes Trabajadores: Manuel Sequera, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Navas, Guilermo Ramos, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yessenia Villan, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, Denise Rea, Dairelys Márquez, Zully Fernández, Ángel Quevedo, José Diaz, Andrix Piña, Lisbelis Guedez, Alejandra Navarro, Carina Hernández, Yomaina Vegas, OrlandoRodriguez.

6.- Informe si los ciudadanos: Manuel Sequera, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Navas, Guilermo Ramos, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yessenia Villan, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, que aparecen en la nomina de miembros fundadores, fueron registradas nuevamente en la Planillas de Afiliación y Descuento de las Cuotas Sindicales que se encuentran en los folios 67 al 106 del expediente Nro..080-2011-02-00011.

7.- Informe si existe a los folios 604 al 611 del expediente Nro. 080-2011-02-00011 el ingreso de 8 afiliados al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, de nombres: Marlen Escobar, Suhail Gómez, Héctor García, Carlos Gómez,Yoriana Ríos, José Olivar, Raúl Hernández y Dairely Marquez.

8.-Informe si en el expediente Nro.080-2011-02-00011, constan la desafiliación al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, de 18 Trabajadores que se identifican a continuación: Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, José Luis Romero, Yelitza Tua, Aniellys Vargas, Nelly Domínguez, Misleydy Lugo, Johan Mujica, Miletza Vargas, Orlando Rodríguez, Leidi Mendoza, Yohanna Rojas, Adrés Montilla, Hector Garcías, Suhail Gómez, Carlos Gómez, Marlen Escobar y Yessenia Villan.

9.- Informe si en el expediente Nro.080-2011-02-00011, consta documentales que evidencia y demuestran que 22 trabajadores ya no prestan servicio a la empresa Vecomplast,C.A, y por ende ya no forman parte del sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, y que dichos trabajadores son los siguientes: Alexis Ramon Navas Blanco, Dorelys Coromoto Peralta Diaz, Jhannelis Coromoto Chiquito Ladera, Joselyn Davila Murillo, Douglas José Villanueva Carrasquel, Jeimmy Irahy Salcedo Hernandez, Manuel Ramón Sequera Albarran, Zuly Brigit Fernandez Diaz, Romelia Milagros Soriano Brizuela, Lilibeth Marisol Alcarra Parra, Angela Rosalva Colmenares Urbano, Yexi Yurimar Vargas Perez, Ysabel Cristina Arias Gomez, Adelaida Rodriguez Rodriguez, Yeinnys Yuribi Fernandez Gutierrez, Angel Gustavo Quevedo Morales, Jose Gregorio Diaz Villamizar, Andrix Xavier Piña Mujica, Lisbelis Andreina Guedez Lugo, Alejandra Rosebeth Navarro Linares, Carina Del Carmen Hernadnez De La Hoz, Yomaina Yuribi Vegas Ramos.

Consta a los folios 335 al 337, sus resultas, de la cual se evidencia los siguientes hechos:

o Que en la Sala de Sindicato, existe el expediente Nro.080-2011-02-00011, correspondiente al Sindicato
o
o un en los folios 52 al 54 riela la Nomina de miembros Fundadores de la Organización Sindical.
Que el numero de miembros fundadores de acuerdo a la nomina que corre inserto a los folios 52,53 y 54 es de 38 miembros, los cuales se identifican a continuación: Sequera Manuel, Zuly Bermudes, Romelia Soriano, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodriguez, Yeinnys Fernandez, Johanna Rojas, Alexis Navas, Guillermo Ramos, Oscar Henriquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yesenia Villan, Johan Mujica, Duglas Villanueva, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Jeimmy Salcedo, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andres Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselin Davila, Minielys Vargas, Misleydy Lugo, Katerine Hernandez, Nelly Dominguez, Yesenia Villan, Orlando Rodriguez y Willians Mendez.
o Que en la nomina de miembros fundadores el nombre de la ciudadana Yeseni Villan se encuentra repetida dos (02) veces.

o Que existe inserto a los folios 67 al 106 cuarenta Planillas de afiliación y Autorización de descuento de la cuota sindical para el Sindicato Unión De Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplas, C.A, del Estado Carabobo, (Uttrasbevecomplast), las cuales pertenecen a: Manuel Sequera, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Navas, Guilermo Ramos, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yessenia Villan, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Miletza Vargas, Luz Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, Denise Rea, Dairelys Márquez, Zully Fernández, Ángel Quevedo, José Diaz, Andrix Piña, Lisbeles Guedez, Alejandra Navarro, Carina Hernández, Yomaina Vegas, OrlandoRodriguez.

o Que los ciudadanos: Manuel Sequera, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Navas, Guilermo Ramos, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yesenia Villan, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Miletza Vargas, Luz Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, aparecen en la nomina de miembros fundadores, y que posteriormente fueron registrados en planilla de afiliación.

o Que corre inserto al expediente Nro. 080-2011-02-000--, el ingreso de 08 afiliados correspondientes a: Marlen Escobar, Suhail Gómez, Héctor García, Carlos Gómez, Yoriana Ríos, José Olivar, Raúl Hernández y Dairelys Marquez.

o Que consta en el expediente 18 desafiliaciones correspondiente a los trabajadores: Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, José Luis Romero, Yelitza Tua, Aniellys Vargas, Nelly Domínguez, Misleydy Lugo, Johan Mujica, Miletza Vargas, Orlando Rodríguez, Leidi Mendoza, Yohanna Rojas, Adrés Montilla, Hector García, Suhail Gómez, Carlos Gómez, Marlen Escobar y Yessenia Villan.

o Que riela en el expediente copia de Liquidación correspondiente a 22 trabajadores que a continuación se detallan: Alexis Navas, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Joselyn Davila, Douglas Villanueva, Jeimmy Salcedo, Manuel Sequera, Zuly Fernandez, Romelia Soriano, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodriguez, Yeinnys Fernandez, Angel Quevedo, Jose Diaz, Andrix Piña, Lisbelis Guedez, Alejandra Navarro, Carina Hernadnez, Yomaina Vegas.



De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes pruebas de Informe:

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la Caja Regional del Centro, ubicada en la Ave. Michelena, al frente del Estadio José Bernardo Pérez , Valencia Estado Carabobo, a los efectos de que informe al Tribunal si en sus archivos, libros o registros hay consta que los ciudadanos: Alexis Ramon Navas Blanco, Dorelys Coromoto Peralta Diaz, Jhannelis Coromoto Chiquito Ladera, Joselyn Davila Murillo, Douglas José Villanueva Carrasquel, Jeimmy Irahy Salcedo Hernandez, Manuel Ramón Sequera Albarran, Zuly Brigit Fernandez Diaz, Romelia Milagros Soriano Brizuela, Lilibeth Marisol Alcarra Parra, Angela Rosalva Colmenares Urbano, Yexi Yurimar Vargas Perez, Ysabel Cristina Arias Gomez, Adelaida Rodriguez Rodriguez, Yeinnys Yuribi Fernandez Gutierrez, Angel Gustavo Quevedo Morales, Jose Gregorio Diaz Villamizar, Andrix Xavier Piña Mujica, Lisbelis Andreina Guedez Lugo, Alejandra Rosebeth Navarro Linares, Carina del Carmen Hernadnez De La Hoz, Yomaina Yuribi Vegas Ramos, Guillermo Ramon Ramos Sarmiento, Raul Eduardo Hernandez Gonzalez, Marlen Carolina Escobar Correa, Suhail del Carmen Gómez Zambrano, Héctor Elías García Monasterios, Carlos Eduardo Gómez Camacho,, egresaron de la empresa Vecomplast, C.A, Nro. Patronal C13114986, según Planillas 14-03.


Consta a los folios 324 al 325, sus resultas, de la cual se evidencia los siguientes hechos:

 Que de acuerdo al Listado de Trabajadores activos de la página Web, el cual anexa. Del IVSS, se pudo constatar que los mismos ya no aparecen registrados en la referida empresa.



DE LA INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la siguiente prueba de Inspección, a los fine de que se traslade y constituya el Tribunal en al Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego Y LAS Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ibicado en la siguiente dirección: Av. Montes de Oca, C.C, Caribean Plaza, Planta Baja, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de practicar una Inspección Judicial, con el objeto de constatar lo siguiente:

1.- Deje constancia acerca de la existencia del expediente signado con el Nro. 080-2011-02-0001.

2.- Deje constancia si en el expediente Nro. 080-2011-02-0001, en los folios 52 al 54 se encuentra insertado la nómina de miembros fundadores del Sindicatos Unión De Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplas, C.A, del Estado Carabobo.

3.- Deje constancia si el número de fundadores de acuerdo a la nómina que corre inserto a los folios 52,53 y 54 es de 38 miembros que se identifican a continuación: Sequera Manuel, Zuly Bermudes, Romelia Soriano, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodriguez, Yeinnys Fernandez, Johanna Rojas, Alexis Navas, Guillermo Ramos, Oscar Henriquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yesenia Villan, Johan Mujica, Duglas Villanueva, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Jeimmy Salcedo, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andres Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselin Davila, Minielys Vargas, Misleydy Lugo, Katerine Hernandez, Nelly Dominguez, Yesenia Villan, Orlando Rodriguez y Willians Mendez.

4.- Deje constancia si en la nómina de miembros fundadores la ciudadana Yessenia Villan se encuentra registrada 2 veces (folio 53 columna 4 y folio 54 columna 11).

5. – Deje constancia si existe inserto a los folios 67 al 106 del expediente Nro. 080-2011-02-0001, 40 Planillas de afiliación y descuento de la cuota sindical para el Sindicato Unión De Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplas, C.A, del Estado Carabobo de los siguientes Trabajadores: Manuel Sequera, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Navas, Guilermo Ramos, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yessenia Villan, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, Denise Rea, Dairelys Márquez, Zully Fernández, Ángel Quevedo, José Diaz, Andrix Piña, Lisbelis Guedez, Alejandra Navarro, Carina Hernández, Yomaina Vegas, OrlandoRodriguez.

6.- Deje constancia si los ciudadanos: Manuel Sequera, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodríguez, Yeinnys Fernández, Yohanna Rojas, Alexis Navas, Guilermo Ramos, Oscar Henríquez, Yorman Caldera, Nelsy Ramos, Yessenia Villan, Moraima Nieves, Cruz Acuña, Miletza Vargas, Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito, Andrés Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselyn Dávila, Misleydy Lugo, Katherine Hernández, Willians Méndez, que aparecen en la nomina de miembros fundadores, fueron registradas nuevamente en la Planillas de Afiliación y Descuento de las Cuotas Sindicales que se encuentran en los folios 67 al 106 del expediente Nro..080-2011-02-00011.

7.- Deje constancia si existe a los folios 604 al 611 del expediente Nro. 080-2011-02-00011 el ingreso de 8 afiliados al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, de nombres: Marlen Escobar, Suhail Gómez, Héctor García, Carlos Gómez,Yoriana Ríos, José Olivar, Raúl Hernández y Dairely Marquez.

8.-Deje constancia si en el expediente Nro.080-2011-02-00011, se encuentran las desafiliaciones al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, de 18 Trabajadores que se identifican a continuación: Luz Marina Pineda, Omaira Lezama, José Luis Romero, Yelitza Tua, Aniellys Vargas, Nelly Domínguez, Misleydy Lugo, Johan Mujica, Miletza Vargas, Orlando Rodríguez, Leidi Mendoza, Yohanna Rojas, Adrés Montilla, Hector Garcías, Suhail Gómez, Carlos Gómez, Marlen Escobar y Yessenia Villan.

9.-Deje constancia si en el expediente Nro.080-2011-02-00011, se encuentran documentales que evidencia y demuestran que 22 trabajadores ya no prestan servicio a la empresa Vecomplast,C.A, y por ende ya no forman parte del sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, y que dichos trabajadores son los siguientes: Alexis Ramon Navas Blanco, Dorelys Coromoto Peralta Diaz, Jhannelis Coromoto Chiquito Ladera, Joselyn Davila Murillo, Douglas José Villanueva Carrasquel, Jeimmy Irahy Salcedo Hernandez, Manuel Ramón Sequera Albarran, Zuly Brigit Fernandez Diaz, Romelia Milagros Soriano Brizuela, Lilibeth Marisol Alcarra Parra, Angela Rosalva Colmenares Urbano, Yexi Yurimar Vargas Perez, Ysabel Cristina Arias Gomez, Adelaida Rodriguez Rodriguez, Yeinnys Yuribi Fernandez Gutierrez, Angel Gustavo Quevedo Morales, Jose Gregorio Diaz Villamizar, Andrix Xavier Piña Mujica, Lisbelis Andreina Guedez Lugo, Alejandra Rosebeth Navarro Linares, Carina Del Carmen Hernadnez De La Hoz, Yomaina Yuribi Vegas Ramos.



Consta a los folios 317 al 321, sus resultas, de la cual se evidencia los siguientes hechos:
 Que en la Sala de Sindicato aparece el expediente Nro.080-2011-02-00011, correspondiente al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo, (UTTRASBEVECOMPLAST, el cual corre del folio 01 al 199 de la pieza Nro.1 y de la Pieza Nro.2, corre desde el folio 202 al 221.
 Que al folio 52, se observa la nómina de trabajadores del proyecto de Sindicato en el que se constata que encabezan la lista los ciudadanos: Sequera Manuel, Zuly Bermudez, Romelia Soriano, Leidi Mendoza, Lilibeth Alcarra, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Ysabel Arias, Adelaida Rodriguez, Yeinnys Fernandez, Johanna Rojas, Alexis Navas, Guillermo Ramos, Oscar Henriquez.
 Que al folio 54 se evidencia la nomina de de trabajadores del sindicato asistentes a la Asamblea General Extraordinaria del Proyecto del Sindicato, los ciudadanos: Dorelys Peralta, Jhannelis Chiquito Andres Montilla, José Luis Romero, Yelitza Tua, Joselyn Davila, Annielys Vargas, , Catherine Hernandez, Nelly Domínguez, Yesenia Villan, Orlando Rodríguez, William Mendez, .
 Que la ciudadana Yessenia Villan, aparece en el folio 53 en el renglón 4to e igualmente al folio 54 en al columna 11.
 Que desde el folio 67 al folio 106, se evidencian 40 Planillas de Afiliación y Descuento de las cuotas sindicales con la huella y las firmas de los trabajadores siguientes: Jhannelis Chiquito, Dairelys Carolina Márquez, Oscar Henríquez, Cruz del Valle Acuña, Alexis Ramón Navas Blanco, Willians Méndez, Katherine Hernández, Ysabel Arias, Misleydy Lugo, Carina Hernández, Luz Pineda, Yorman Caldera, Joselyn Dávila, Lisbelis Guedez, Denise Rea, Yelitza Tua, Yomaina Vegas, Miletza Vargas, Adelaida Rodríguez, Moraima Nieves, José Romero, Lisbeth Marisol Alcarra Parra, Ángel Quevedo, Yessenia Villan, Andrés Montilla, Sequera Manuel, Yeinnys Fernández, Omaira Lezama, Leidi Mendoza, Guilermo Ramos, Navarro Alejandra, Peralta Dorelys, José Diaz, Piña Mujica Andrix Xavier, Nelsy Marleny Ramos, Yohanna Rojas, Angela Colmenares, Yexi Vargas, Zully Fernández.
 Que a los folios 212 al 217 de la Pieza Nro.02, se evidencia Planillas de Desafiliación de los ciudadanos siguientes: Marlene Escobar, Suhail Gómez, Héctor García, Carlos Gómez y Yesenia Villan.
 Que a los folios 212 al 237, se observaron Planillas de Desafiliación de los ciudadanos: Misleidi Lugo, Johan Mujica, Miletza Vargas, Leidi Mendoza, Orlando Rodríguez, Luz Pineda, Johana Rojas, Nely Domínguez, Omaira lezama, Andrés Montilla, José Romero, Yelitza Tua, Annelys Vargas.
 Que al folio 148 al 192, se observó renuncias de los siguientes trabajadores:Lisbeli Guedez, Alejandra Navarro, Carian Hernandez, Yomaina Vargas, Angela Colmenares, Yexi Yuraima Vargas, (esta última por terminacion del Contrato según notificación de fecha 02/08/2011), Isabel Arias, Adrian Izquierdo; Sequera Manuel Ramón, Zully Brigth Fernandez (por terminación del Contrato), Romelia Socorro, Lilibeth Alcarra, Joselin Dávila, Douglas Villanueva Carrasquel, Jenny Salcedo( terminación del Contrato), Geraldine Blanco.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

Corre insertos al folio 111 al 114, marcada “A” copias fotostática de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de las sociedades de comercio Plásticos Panda 8, C.A, se reproduce su valor probatorio, previamente valorado el cual corre del folio 240 al 248, marcado “H”.


PRUEBAS DE INFORME:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la siguiente prueba de Informe:

Al Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria Y Aduanera (SENIAT), ubicado en la Avenida Paseo Cabriales de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, a los fines de que informe sobre los particulares siguientes:
 Si se encuentra inscrito por ante ese Organismo, dos (2) sociedades mercantiles, de nombre la Primera: Vecomplast,C.A, y la Segunda de nombre: Plasticos Panda , C.A.
 En caso de ser cierto lo anteior, cuál es su domicilio fiscal.
 Cual es el objeto social de cada una.
 Nombre de los representantes estatutarios, cédula de identidad y nacionalidad de los mismos.

No consta a los autos sus resultas por tanto no hay Thema Desidendum, sobre que pronunciarse. Asi se aprecia.

Sobre la base del Principio de la Comunidad de la prueba, promueve, reproduce, la fecha de renuncia y de liquidación de todos y cada uno de los supuestos ex trabajadores (trabajadores sindicalizados) de la empresa VECOMPLAST, C.A; el Tribunal reproduce su valor probatorio, siendo estas promovidas por la parte actora a los folios 183 al 200.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Promovió como testigos a los ciudadanos: Oscar Henriquez, Julian Mercado, Yorman Caldera, Nelsy Ramon, Carmen Herrera, Catherine Hernández, Moraima Nieves, Orlando Loreto y Jacobo García, quienes el día de la audiencia de juicio, no comparecieron por tanto no hay Thema Desidendum, sobre que pronunciarse. Asi se aprecia.

DE LA INSPECCION JUDICIAL, en la Sala de Organizaciones Sindicales (Sala de Sindicato), ubicada en el Centro Comercial Caribean Plaza, Avenida Montes de Oca, detrás del rectorado de la Universidad de Carabobo, el objeto de dicha Inspección es el siguiente:

 Solicitar el expediente del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, cuyos datos, relativos a su constitución aparecen claramente determinados en la demanda.
 Verificar en dicho expediente, el numero de miembros afiliados, tanto patrocinantes como afiliados posteriormente.
 Verificar el numero de trabajadores desafiliados al Sindicato, y en caso de existir la fecha en al cual fue recibida por ante el inspector del Trabajo, la desafiliación de cada uno.

Este Tribunal reproduce su valor probatorio siendo esta valorada previamente por cuanto ha sido promovida por la parte actora, la cual consta del folio 316 al 324.

En cuanto a los cálculos de beneficios sociales presentados en la audiencia de juicio, este Tribunal no le otorga merito probatorio toda vez que el lapso de promoción se encuentra precluido.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la causa de marras se advierte que el Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST, no compareció a la audiencia de juicio, pero que por tratarse de materia sindical lo cual tiene una consideración especial no permite la aplicación de la confesión, en caso de incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, tal como lo solicita la parte actora dado que se trata de una circunstancia que trasciende al plano social.

Los sindicatos tienen una gran relevancia constitucional, de cuya organización se derivan derechos fundamentales como son la promoción y defensa de intereses económicos-sociales y que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, la cual a su vez forma parte de los derechos humanos.

Nuestra Constitución consagra en el artículo 95, el derecho a la libertad sindical, permitiendo a los trabajadoras y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, la constitución libre de organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley, imponiendo a las autoridades públicas el deber de abstenerse de toda intervención, suspensión, o disolución administrativa, que tienda a limitar este derecho a entorpecer su ejercicio legal,

De acuerdo al artículo 112 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la Libertad Sindical, se define como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.

El fin, propósito u objetivo de las organizaciones sindicales esta orientado a la protección de los intereses generales de los trabajadores y profesionales en resguardo del mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, de tal forma que nuestro ordenamiento jurídico contempla un conjunto de normas que regulan la formación, el ejercicio de derechos y disolución de las organizaciones sindicales, a los fines de llevar a cabo tales cometidos, de contenido netamente social.

En orden a lo expuesto siendo la Libertad Sindical un Derecho Constitucional, fundamentado en Convenios Internacionales ratificados por Venezuela, inherente a la persona de los trabajadores y por ende de orden público que trasciende el interés del individuo para situarse en el interés del colectivo, y por tanto, no caben actos de autocomposición procesal y menos aún de admisión o confesión de hechos.

En razón de corresponderse el presente caso de una inconsistencia numérica en relación a los miembros requeridos para su funcionamiento, que en el caso de sindicato de empresa, lo es de 20 trabajadores, igual numero de miembros requeridos para su constitución, es menester indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, que, de no cumplirse los requisitos para su constitución y posterior funcionamiento, los sindicatos tendrían que disolverse en virtud de la Ley.

Así pues, tenemos que de la interpretación de la norma en comento, las causas de Disolución de sindicato emergen de dos vertientes, un primer orden, de la ley y un segundo orden, lo convencional.

De la Ley: la falta de alguno de los requisitos de legales para su constitución y la extinción de la empresa, en los casos de sindicato de empresa.

De orden convencional: las previstas en los estatutos y por el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros asociados.

En este sentido, el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa”.

Así mismo el artículo 460 eiusdem, establece: “no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.

De los artículos anteriores se desprende, que la ausencia de uno de los precitados requisitos, una vez registrado el sindicato, constituyen un supuesto de orden legal para exigir la disolución y liquidación del sindicato, tal cual lo anuncia, los ya señalados artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega la demandada, que las renuncia de algunos trabajadores, no habían producido sus efectos, en razón de que no habían transcurrido tres (3) meses desde la ocurrencia de este hasta la oportunidad de la solicitud de Disolución de Sindicato, que a su criterio, es el lapso que debió transcurrir, por tanto, cree que la su condición de miembros de estos trabajadores no se había perdido.

Ahora bien, en atención a lo anterior surge la interrogante ¿cuando se pierde la condición de miembro de un sindicato?

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo, la condición de miembro del sindicato se pierde por las siguientes causas:

1.-) Por las causas previstas en los estatutos;
2.-) En los sindicatos profesionales, de industria y sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis (6) meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis (6) meses después de su separación, y los que presten servicios en la organización y funcionamiento de cooperativas;
3.-) En los sindicatos de empresa, por separación del trabajo al cumplirse tres (3) meses de ésta;
4.-) Por renuncia; o
5.-) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.

De lo anterior se extrae que la condición de miembro se pierde por renuncia voluntaria, la cual debe ser presentada ante la organización sindical, a los fines de que esta remita al órgano administrativo la modificación surgida con motivo de las renuncias, de conformidad con lo previsto en el dispositivo del artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es de tenor siguiente:
Los sindicatos están obligados a:
a) Comunicar al Inspector del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes;
b) Remitir anualmente al Inspector del Trabajo informe detallado de su administración y nómina completa de sus miembros, con las indicaciones señaladas en el artículo 424 de esta Ley;
c) Suministrar a los funcionarios competentes del Trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales; y
d) Cumplir las demás obligaciones que les impongan esta u otras leyes.

En los términos previstos en la norma supra señalada, quien decide interpreta, que a efectos de la renuncia, a la luz del artículo 436 ya citado, no constituye el lapso de tres (3) meses una exigencia para que se pierda la condición de miembro, ya que por esta última, debe entenderse como la manifestación de voluntad, por tanto la voluntad expresa de dar por terminado de inmediato todo vinculo jurídico que lo une a la organización sindical. Y así se establece.

Se observa del expediente Nro. 080-2011-02-00011, que reposa en la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo, el cual contiene los Listados de Trabajadores Afiliados y de miembros Fundadores del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASB-EVECOMPLAST”, que para su constitución (05/04/2011), el total de miembros era de 46, es decir, un numero superior al requerido por su creación, empero en razón de las renuncias efectuadas por parte de algunos trabajadores al sindicato, como a la empresa (las cuales igualmente consta en dicho expediente administrativo), y por causa de terminación de la relación de trabajo de otros trabajadores, tal cual quedó evidenciado del Listado de Desafiliaciones, de las Cartas de renuncia de data 22/11/2011, y Constancias de egreso; el numero de miembros activos para la fecha de su solicitud de disolución, (22/11/2011), es de 12, considerando que 4 de las renuncias presentadas por ante el ente administrativo fueron consignadas a los fines de participar al órgano administrativo, en fecha 02/02/1012, es decir posterior a la solicitud de disolución, y que de acuerdo al 430 de la ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de su validez debieron ser enviadas o presentadas al ente administrativo competente, lo que se confirma de las resultas de la prueba de Inspección al folio 318, renglón 13, practicada en fecha 27 de abril del año 2012, en el que se señalad que el referido sindicato contaba con 12 miembros, lo que demuestra que están dados los supuestos de ley, vale decir cumplidas las circunstancias previstas en los artículos 417 y 460 supra señalados, así como los previstos en el artículo 104 de los estatutos del sindicato, en consecuencia este Tribunal declara procedente La Disolución De Sindicato solicitado por la parte actora.

En cuanto a la cualidad, alega la parte demandada, que la sociedad de comercio Vecomplast,C.A, no tiene cualidad para solicitar la disolución del sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Bolivariana de la Empresa Vecomplast, C.A, del Estado Carabobo “UTRASBEVECOMPLAST”, por las causas previstas en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran interesados a saber: a.- El patrono o patrona o el trabajador o trabajadora, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato; b.- Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y c.- Los afiliados y afiliadas al sindicato o los afectados y afectadas por sus actuaciones.

Ahora bien, la “cualidad” se refiere a la posibilidad de comparecer a un juicio determinado, sea como actor o como demandado, por tener un interés en el debate que se plantea en ese proceso.

De lo cual se infiere, que la cualidad no lleva implícita la capacidad para comparecer a juicio ya sea como actor o demandante, sino más bien, al interés legitimó, así las cosas, se debe proceder a determinar si la sociedad de comercio Vecomplast,C.A, tiene interés en el presente juicio. De las pruebas analizadas se observó que la organización sindical cuya disolución se solicita, es un sindicato de empresa, que ejerce sus funciones dentro de la empresa demandante, por lo que de acuerdo a la normativa contenida en el artículo 125 supra citado, literal “a” tenemos que el patrono o patrona (Vecomplast,C.A,) como patrono de los trabajadores, tienen en sí mismo un interés común determinado por la comunidad de derechos respecto del objeto de la relación sustancial controvertida y por la identidad de fundamento jurídico o de hecho de dicha relación, de allí que por disposición legal la demandante esta calificada para comparecer en juicio en virtud del interés jurídico propio, de manera que queda desestimada la falta de cualidad alegada por la parte demandada. Y así se decide.


DECISION



Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Disolución de Sindicato incoada por al sociedad de comercio VECOMPLAST, C.A, contra la organización sindical SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS BOLIVARIANA DE LA EMPRESA VECOMPLAST, C.A, DEL ESTADO CARABOBO “UTRASBEVECOMPLAST”.
SEGUNDO: no se condena en costa a la parte perdidosa por la naturaleza del asunto debatido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez
Abg.- CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
La Secreta;

Abg.-Anmarielli Henríquez.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 P.M).

La Secretaria;

Abg.-Anmarielli Henríquez
CTR/AH/lg.-
Exp: GP02-l-2011-002551